Violentadores de mujeres podrán participar para reelegirse como legisladores: TEPJF

La única magistrada presente votó en contra y lamentó decisión de sus compañeros.

La única magistrada presente lamentó la decisión de sus compañeros. | Octavio Hoyos
Rafael Montes
Ciudad de México /

A menos de que exista una sentencia que se los impida expresamente, los partidos políticos podrán postular como candidatos a reelegirse a legisladores federales aunque hayan cometido violencia política de género y que incluso estén inscritos en el registro de violentadores contra mujeres del Instituto Nacional Electoral (INE).

Así lo determinó, por mayoría, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que incluso eliminó el lineamiento dictado, como recomendación, por el instituto para que antes de inscribir a sus candidatos, los partidos revisen si sus perfiles aparecen o no en el registro de sancionados, pues consideraron que vale más una sentencia que impida la postulación que el registro en sí mismo.

“Esa lista no puede tener más efectos de los que dicte una autoridad jurisdiccional competente en la resolución de estos asuntos de violencia política de género”, expuso el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, quien argumentó que, al estar escrita, esa recomendación puede volverse obligación.

Por lo tanto, consideró que “esta obligación que se impone a los partidos políticos (de revisar el registro de sancionados), si no va a tener ningún efecto, entonces es ociosa, y, por lo tanto, considero que, al analizarse de fondo, se debe dejar sin efectos el tercer párrafo del artículo 15 de los lineamientos contenidos en el acuerdo que se revisa”.

La mayoría de los magistrados de la Sala Superior avaló el razonamiento de Rodríguez, de considerar ociosa esa disposición que estaba incluida en los lineamientos dictados por el INE para la postulación de candidatos a elección consecutiva en el Poder Legislativo federal, los cuales fueron impugnados por varios partidos políticos.

“Sí, resulta un tanto ocioso regular un aspecto que se dice que sólo es una recomendación, pero en los hechos puede generar efectos perniciosos de arbitrariedad al brindar al señalado Registro de Personas Sancionadas una consecuencia de inelegibilidad que no encuentra ningún asidero legal y que, sí puede generar un detrimento a derechos político-electorales”, añadió el magistrado José Luis Vargas.

Sólo la magistrada Mónica Soto, la única mujer presente en la sesión de hoy, votó en contra de eliminar la recomendación y lamentó la decisión mayoritaria de sus compañeros.

“Me parece que no causa ningún agravio, no perjudica de manera alguna el que pudieran considerar revisar si las personas a las que van a apoyar para las candidaturas (están en el registro). Me parece que eso sumaría a la neutralización de la violencia hacia las mujeres y que se pensara dos veces en las consecuencias políticas de violentar políticamente a las mujeres, o en el ámbito doméstico o privado.
"Lamento que se vaya a modificar, porque siempre he sido muy respetuosa de la autorregulación de los partidos políticos y ellos mismos, los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, son quienes han legislado un alto a la violencia, son quienes han legislado la paridad en todo y también la ley contra la violencia", expresó Soto.

A excepción de ese apartado, que fue modificado, la sentencia de la Sala Superior confirmó todo lo establecido en los Lineamientos sobre Elección Consecutiva para Senadurías y Diputaciones Federales aprobados por el INE el pasado 20 de septiembre.

Así, la sentencia también deja a criterio de los partidos políticos y en consideración de sus cálculos políticos la decisión de postular o no a quienes hayan sido acusados de violencia política de género.

“Queda en el ámbito de su libertad y decisión cuál es la mejor estrategia de postulación de candidaturas”, concluyó el proyecto aprobado, elaborado por el magistrado Indalfer Infante.

El magistrado Vargas emitió un voto concurrente para modificar la redacción del párrafo segundo del lineamiento 15 y precisar que las resoluciones firmes que deben tomarse en cuenta para no postular a un candidato son —aparte de las emitidas por autoridades jurisdiccionales en materia penal— las sentencias de la Sala Regional Especializada del TEPJF, las cuales, además, deberían determinar cuánto tiempo estarán impedidos los sancionados para poder postularse.

SCZ

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