¿Cuáles son los tipos de violencia contra las mujeres? Esto dice la ley

La legislación mexicana ya reconoce diversos tipos de violencia y otorga sanciones para cada delito. Aquí te explicamos cada uno.

La violencia contra las mujeres es cada vez más reconocida en las leyes mexicanas. | ChatGPT
Ciudad de México /

Este domingo, como cada 8 de marzo, se conmemora el Día Internacional de la Mujer, y en México se realizan marchas alrededor de todo el país.

Las principales causas que propician estas marchas son las violencias cometidas históricamente contra las mujeres; las protestantes utilizan las calles para clamar justicia por delitos cometidos contra ellas o sus familiares y amigas.

Este tipo de delitos van desde el maltrato psicológico hasta el feminicidio, que es la máxima expresión de violencia contra las mujeres y que, desde hace años, está tipificado en la ley.

Esto tien sustento en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la cual tiene como objetivo garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de todo tipo de violencia contra mujeres y niñas, tanto en el ámbito público como privado.

Esta reconoce diversos tipos de violencia y los describe, aunque no otorga sanciones, como el Código Penal Federal. Aquí en MILENIO te explicamos cada categoría y cómo está castigada por la ley.

¿Cuáles son los tipos de violencia contra las mujeres?

Los tipos de violencia contra las mujeres reconocidos en la LGAMVLV son los siguientes:

  • Violencia psicológica: actos u omisiones dirigidos a desvalorizar, intimidar, controlar, amenazar, humillar o causar sufrimiento emocional a la mujer.
  • Violencia física: cualquier acción que cause o busque causar daño corporal o ponga en peligro la vida de la mujer.
  • Violencia patrimonial: daño o menoscabo a bienes, documentación o recursos económicos de la mujer. 
  • Violencia económica: limitación o control de recursos económicos, explotación laboral o discriminación en el empleo por género. 
  • Violencia sexual: actos que atentan contra la libertad sexual, como hostigamiento o prácticas no consentidas.
  • Feminicidio (violencia extrema por razón de género): privar de la vida a una mujer por razones de género, con circunstancias que demuestran la motivación misógina de la conducta.
  • Violencia familiar: actos de dominio, control, agresión física, psicológica, patrimonial, económica o sexual dentro del ámbito familiar o de convivencia íntima.

¿Cómo se castigan?

Ya que la LGAMVLV no otorga sentencias, los delitos que coinciden con las violencias que la anterior ley reconoce se castigan de la siguiente forma de acuerdo con el Código Penal Federal:

  • Violencia familiar (art. 343 Bis)

Tiene una pena de seis meses a cuatro años de prisión, pérdida de derechos familiares y obligación de tratamiento psicológico para el agresor. Esta puede aumentar hasta una mitad si la víctima es mujer embarazada, adulta mayor o con discapacidad.

  • Lesiones (Arts. 288–301)

Dependiendo de la gravedad, la pena va desde tres días hasta ocho años de prisión o más si estas provocan una incapacidad permanente o algún peligro de muerte.

  • Amenazas (Art. 282)

Tres días a un año de prisión o multa. Este tipo de violencia puede agravarse si se realiza con armas o en un contexto de violencia.

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  • Abuso sexual (Art. 260)

De seis a 10 años de prisión y multa. Puede aumentar si hay violencia de por medio o si la víctima es una menor de edad.

  • Violación (Art. 265)

De ocho a 20 años de prisión. Si existen agravantes como violencia extrema, participación de varias personas, relación de autoridad, la pena puede aumentar.

  • Hostigamiento sexual (Art. 259 Bis)

Este delito consiste en solicitar favores sexuales aprovechando una posición de poder o jerarquía laboral o institucional; su pena va de uno a tres años de prisión o multa. Si lo comete un servidor público puede implicar destitución del cargo.

  • Estupro (Art. 262)

Se define el estupro como tener relaciones sexuales con una persona mayor de 15 y menor de 18 años mediante engaño y se castiga con tres meses a cuatro años de prisión.

  • Feminicidio (Art. 325): 

Para la máxima expresión de violencia contra las mujeres hay una pena de 40 a 60 años de prisión y 500 a mil días multa. 

Puede agravarse si la víctima es menor de edad, si está embarazada o si el agresor es servidor público.

  • Trata de personas con fines sexuales (Art. 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas): 

De cinco a 15 años de prisión o más; pueden influir agravantes como edad de la víctima o violencia utilizada.

  • Difusión de contenido íntimo sin consentimiento (violencia digital, Ley Olimpia)

Las penas pueden ir desde tres hasta seis años de prisión y multas, dependiendo de la legislación estatal.

Ley Valeria reconoce el acecho, aunque aún no está tipificado

Recientemente, la Cámara de Diputados aprobó una serie de reformas al Código Penal federal para brindar protección a las mujeres ante casos de violencia.

Estas modificaciones fueron nombradas como 'Ley Valeria' debido a su su impulsora, Valeria Macías, quien fue víctima de acecho durante varios años y denunció inacción por parte de las autoridades, que utilizaron como pretexto la no existencia del tipo penal específico.

Con ello, se busca sancionar a aquellas personas que vigilen, persigan o intenten comunicarse de manera reiterada con otra persona, y con ello alteren su vida cotidiana.

Las penas podrían ser de uno a cuatro años de prisión; incluso se impondrían multas de hasta 65 mil pesos. 

​“Impone sanciones a quien con fines lascivos acose o intimide por cualquier medio de manera reiterada a una persona. Asimismo, sanciona a quien realice actos de vigilancia, seguimiento, contacto no deseado o de intimidación”, se lee en el documento. 

Hasta el momento, esta ley se ha tipificado en nueve estados del país y representa un avance en la protección de las víctimas de acecho. 

  • Guanajuato
  • Tamaulipas
  • Coahuila
  • Nuevo León
  • Querétaro
  • Estado de México
  • Colima
  • Guerrero
  • Oaxaca
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EHR

  • Estefanía Hernández
  • Comunicóloga por la UNAM. Escribo, grabo, edito, tomo fotos y manejo redes. Amante de libros, café, futbol y temas sociales. Seguramente ya leíste algo mío sobre deporte femenil

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