La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló los artículos de la Ley Municipal del estado de Tlaxcala que permitían la incorporación de “presidentes de comunidad” a los cabildos municipales, a quienes se le otorgó derecho de voto.
El fallo derivó de las controversias constitucionales que interpusieron los municipios de Contla de Juan Cuamatzi, Yauhquemehcan y Tlaxco, quienes impugnaron las reformas aprobadas por el Congreso local.
La figura de “presidentes de comunidad” fue creada para dar representación a las comunidades indígenas y sociales dentro de los ayuntamientos, y eran similares al de un regidor y con derecho a voto.
El Pleno de la Corte determinó que los artículos 4, definición novena, y 120, fracción I, de la mencionada ley, contravenían el artículo 115, fracción I, de la Constitución Federal, al igualar a los “presidentes de comunidad” a los regidores del ayuntamiento y conferirles el derecho a voto en las sesiones del cabildo.
Asimismo, invalidó el primer párrafo del artículo primero transitorio del Decreto número 149, en el cual se preveía la fecha en que originalmente entrarían en vigor los artículos 4, definición novena, y 120, fracción I, impugnados.
La Corte reestableció la vigencia de las normas anteriores a las declaradas inválidas.
bgpa