Tras video, Tomás Zerón sí podría ser acusado de tortura: especialista

El presidente del Colegio Mexicano de Abogados Humanistas, Jorge Lara, indicó que derivado del video del interrogatorio a El Cepillo, Zerón podría ser acusado de los delitos de lesiones, contra la administración de la justicia y desaparición f

Tomás Zerón interroga a El Cepillo por caso Ayotzinapa
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Al menos cuatro delitos podrían imputarse al ex director de la Agencia de Investigación Criminal, Tomás Zerón de Lucio, entre ellos, tortura, a raíz del video donde se ve sometido al presunto jefe de sicarios de Guerreros Unidos, Felipe Rodríguez Salgado, El Cepillo.

MILENIO consultó al presidente del Colegio Mexicano de Abogados Humanistas, Jorge Lara, sobre el video y el litigante indicó que además de tortura, se podría configurar los delitos de lesiones, contra la administración de la justicia y posiblemente desaparición forzada.

“Para empezar está el delito de tortura, que es uno de los delitos más graves de todo el catálogo de nuestra legislación, aunque se le tendría que aplicar el tipo anterior porque fue en 2015”, porque la nueva Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se publicó en junio de 2017.

Mencionó que el interrogatorio es irregular, por lo que existe la posibilidad de que se le pueda imputar desaparición forzada.

El litigante indicó que de dicho video deriva un concurso de delitos, porque con una sola acción se cometieron varios ilícitos, entre ellos, contra la administración de la justicia por retardar su entrega ante el Ministerio Público Federal, además de lesiones, entre otras.

Delito de tortura en la legislación mexicana

En la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura que prevalecía en 2015, el artículo tercero establece que comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

Antes de 2017, se castigaba con prisión de tres a doce años, de 200 a 500 días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta.

En la nueva ley, el artículo 16 indica que al servidor público vinculado a proceso por el delito de tortura se le podrá imponer prisión preventiva.

RLO

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