Un juez federal rechazó frenar el inicio de los trabajos de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que sesionará a partir del 1 de mayo hasta el 31 de agosto próximo, durante la etapa de mayor riesgo de la pandemia por covid-19.
La diputada federal del PRD, Abril Alcalá Padilla, pidió echar atrás el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se nombró a los integrantes de dicha comisión, porque su fracción parlamentaria no tiene representación.
En la resolución judicial se menciona que de convocar a una nueva sesión para que la fracción del PRD pueda tener representación, no solo retrasaría la toma de decisiones y pondría en riesgo la salud de los diputados, sino que afectaría el interés social de la población.
Por esta razón, el juez Primero de Distrito en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México, Jonathan Bass Herrera, determinó negar la suspensión, porque consideró que en caso de otorgar la medida cautelar “devendría en una afectación al interés social y su consecuente violación a disposiciones de orden público y, en específico, a la propia Constitución Federal”.
Bass Herrera subrayó que no se puede ordenar la paralización o el retraso del trabajo legislativo de la Comisión Permanente, ya que la Cámara de Diputados resolvió adelantar la elección de los diputados que formarían parte de la comisión como una medida de previsión frente a la pandemia cuando esté en su fase superior en México.
En el expediente se menciona que los trabajos legislativos del Congreso de la Unión, sus Cámaras y su Comisión Permanente no son susceptibles de verse paralizados, extendidos o retrasados.
Ordenar a las autoridades que modifiquen la conformación de dicha comisión, abundó, generaría una afectación a la salud de los legisladores y de la población en general pues dicho órgano legislativo estimó conveniente elegir anteriormente a dichos integrantes como una medida para evitar el contagio del virus.
“De ahí que ni aun ponderando la apariencia del buen derecho, podría concederse la medida cautelar solicitada, dada la afectación al orden público e interés social que conlleva. Por tanto, al no satisfacerse este requisito, se niega la suspensión provisional de los actos reclamados”, indica la resolución.
bgpa