Transparencia en contratos de vacunas contra covid, obligación constitucional: INAI a Corte

El INAI informó que se mantendrá atento a la notificación de las sentencias, a fin de analizar y conocer a detalle su contenido y los argumentos que llevaron al Máximo Tribunal a resolver en dicho sentido.

El INAI es la institución encargada de vigilar los datos personales de los mexicanos. (Jorge González)
Rafael Montes
Ciudad de México /

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) criticó la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de mantener ocultos contratos de vacunas durante cinco años y aseguró que la apertura de la información en materia de insumos contra el covid-19 es una obligación constitucional y una instrucción de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).

En un comunicado, el INAI advirtió que respetará las sentencias de la Corte emitidas por ser “materia de seguridad nacional” respecto de las resoluciones de los expedientes en contra de la Secretaría de Salud, relacionadas con la entrega de documentos para la adquisición de vacunas, pero expuso sus argumentos por los que considera que se debió abrir la información.

El organismo explicó que en la primera resolución (RRA 1899/21), el pleno del INAI por unanimidad determinó revocar la reserva de la información invocada por la Secretaría y le instruyó entregar versiones públicas de los contratos para la adquisición de vacunas contra covid-19, celebrados con las farmacéuticas Pfizer, AstraZeneca, CanSino, Sputnik, Serum y Sinovac.

En la segunda resolución (RRA 2391/21), aprobada también por unanimidad, el INAI explicó que el pleno resolvió modificar la respuesta de la Secretaría y le instruyó confirmar, a través de su Comité de Transparencia, la clasificación de los comprobantes de pagos para la adquisición de vacunas contra covid-19 como información reservada y confidencial.

“Las comisionadas y los comisionados del INAI, en estricto respeto al Estado de derecho y atendiendo a la extraordinaria circunstancia provocada por la pandemia, señalan que asegurar la apertura de información relacionada con la adquisición de vacunas, además de ser una obligación constitucional que ha posicionado al Instituto en el liderazgo internacional en materia de acceso a la información y rendición de cuentas, es concordante con la resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, emitida el 10 de abril de 2020”, aseguró.

Al respecto, agrega el comunicado, dicho organismo internacional puntualizó que se debía asegurar el derecho de acceso a la información pública en el marco de la emergencia generada por covid-19 y no establecer limitaciones generales basadas en razones de seguridad u orden público.

“También dejó claro que los organismos que garantizan este derecho y los sujetos obligados debían otorgar prioridad a las solicitudes de acceso a la información relacionadas con la emergencia de salud pública, así como informar proactivamente a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, en formatos abiertos y de manera accesible, sobre los impactos de la pandemia y los gastos de emergencia, desagregados de acuerdo con las mejores prácticas internacionales”, añadió el INAI.

El instituto, encabezado por Blanca Lilia Ibarra, aclaró que en este contexto y frente al desafío que significaba el acceso a la información en el desarrollo de la pandemia, el pleno del INAI “privilegió la apertura de la información, favoreciendo el principio de máxima publicidad y la rendición de cuentas, por encima de los posibles intereses o factores externos, sobre todo, cuando se trata de contrataciones pagadas con recursos públicos, las cuales, incluso, están consideradas como una obligación de transparencia”.

El INAI informó que se mantendrá atento a la notificación de las sentencias, a fin de analizar y conocer a detalle su contenido y los argumentos que llevaron al Máximo Tribunal a resolver en dicho sentido.

JLMR

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