Tribunal ampara a Luis Alberto Núñez, ex subdirector de Operaciones de Pemex Logística

Ordenan dejar sin efecto la vinculación a proceso; se debe reclasificar el delito imputado a Luis Alberto Núñez, o en su caso, dictar auto de no vinculación a proceso.

El ex funcionario enfrenta su proceso en libertad provisional y porta un brazalete electrónico. (Cuartoscuro)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un Tribunal Colegiado otorgó un amparo a Luis Alberto Núñez Santander, ex subdirector de Operaciones de Pemex Logística, sentencia que dejó sin efecto la vinculación a proceso dictada en su contra por los por presuntos delitos de ejercicio indebido del servicio público y uso indebido de atribuciones y facultades.

La Fiscalía General de la República (FGR) imputó al ex servidor público por la compra de 700 pipas a una empresa estadunidense por 27 millones 359 mil dólares, carros tanque que no fueron entregados a Petróleos Mexicanos.

El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal revocó la sentencia de un magistrado federal que el 13 de enero de 2021, ratificó la vinculación a proceso.

El Colegiado ordenó reclasificar los delitos, debido a que detectó contradicciones del Ministerio Público Federal sobre el tipo penal del ilícito al momento de la imputación.

Ahora, se tiene que dictar otra resolución en la que se siga los lineamientos de la sentencia del Colegiado, para resolver si los delitos que señaló la FGR encuadran en algún tipo penal, “con la limitante de que no se varíen los hechos expresados por el Representante Social cuando formuló imputación”.

El Tribunal Colegiado señaló que en caso de que no sea posible que la autoridad haga esa reclasificación, el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal estará en condiciones de resolver conforme a lo establecido por el artículo 319 del Código Nacional de Procedimientos Penales y dictar la no vinculación a proceso.

El ex funcionario se amparó porque el Sexto Tribunal ratificó la vinculación a proceso dictada en su contra. No obstante, el Primer Tribunal Unitario le negó la protección de la justicia.

Ante esa situación, interpuso un recurso de revisión y el Tribunal Colegiado determinó revocar la sentencia porque consideró que fue indebido que el tribunal de apelación confirmara la resolución del juez de control.

“…en la vinculación a proceso no se debieron encuadrar cada una de las conductas en diversos tipos penales, en virtud de que algunas de esas conductas constituyeron sólo medios para el hecho final, por lo que no debe atenderse a cada uno de ellos de manera fraccionada, sino considerarse un hecho que derivó en la conducta ilícita que consistió en el incumplimiento del contrato, así como el detrimento patrimonial relativo al pago anticipado, sin que se hubiera entregado ninguno de los 700 carros tanque.

“Por lo tanto, al resolverse que cada una de las acciones y omisiones se verificaron de manera aislada atenta con la seguridad jurídica y debido proceso, pues si en el caso se demuestra que no existió dicho detrimento o sí se cumplió con la convenido, ello destruiría la ilicitud de las conductas por las que se vinculó al quejoso, al no integrar parte de los elementos típicos, lo que repercute en perjuicio del peticionario del amparo”, detalló el Tribunal de Alzada.

El ex funcionario enfrenta su proceso en libertad provisional y porta un brazalete electrónico.

Según la FGR, como gerente del área administradora del proyecto para la adquisición de esos 700 carros tanque, Núñez Santander tenía conocimiento de que se otorgó una autorización de contenido económico a favor de la empresa Gas Oil LLC, por la cantidad de 27 millones 359 mil 100 dólares que deriva del pago indebido del 30 por ciento por concepto de anticipo del monto total para la adquisición de los carros tanque.

La FGR añadió que el ex funcionario omitió dar aviso por escrito a su superior jerárquico respecto de esta circunstancia a pesar de que en ese momento fungía como administrador del proyecto y este pago anticipado implicaba la posibilidad de afectar gravemente el patrimonio de Petróleos Mexicanos.

AMP

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