Tribunal de CdMx: Mikel no calumnió a Sheinbaum

Los magistrados determinaron que las publicaciones hechas por el candidato del PRI contra su adversaria de 'Juntos Haremos Historia' eran una posición crítica sobre temas de interés público.

Mikel Arriola, candidato del PRI. (Octavio Hoyos)
Cinthya Stettin
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) descartó que el ex candidato del PRI a la Jefatura de Gobierno, Mikel Arriola, haya calumniado durante el proceso electoral a su homóloga de Juntos Haremos Historia, Claudia Sheinbaum. 

En sesión pública, el pleno detalló que lo anterior debido a dos publicaciones en el perfil de Facebook de Arriola, en las cuales realiza diferentes críticas a la gestión de Sheinbaum en su calidad de jefa delegacional de Tlalpan, principalmente, en temas de seguridad. 


Agregaron que “los textos contenidos en las publicaciones y el video tenían como propósito de establecer una posición crítica sobre temas de interés público”.

“Del video y las publicaciones referidas, se desprende que las manifestaciones que realizó Mikel Arriola se dieron en el contexto del debate político propio de las campañas electorales. Por tanto, no se advierte que se colme el elemento objetivo de la calumnia, ya que del contenido de las publicaciones y del video no existen expresiones que imputen falsamente la comisión de delitos, y que estos tuvieran un impacto en el proceso electoral”, manifestaron.

Por otra parte, declararon la inexistencia de presuntos actos anticipados de campaña de Alejandra Barrales, entonces candidata de la coalición Por la CdMx al Frente

Lo anterior, luego de que Morena interpusiera una denunciara a Barrales y a la empresa TKM Customer Solurions, S.A de C.V para promover la imagen de la ex candidata a través de llamadas telefónicas.

Los magistrados precisaron que el conjunto de pruebas que aportaron las partes involucradas, así́ como de las diligencias de las que se allegó el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) no demuestran tal acusación. 

No se puede demostrar que se hayan realizado las llamadas telefónicas que aduce el denunciante, en las que se promocionaba a la entonces candidata Alejandra Barrales", argumentó el Tribunal.
"Con lo que no se pueden tener por acreditadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, con los cuales se pudiera presumir que dicha conducta se realizó, por lo que opera el principio de presunción de inocencia en favor de las de los probables responsables”, concluyeron los magistrados.

EB


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