Tribunal echa por tierra argumentos de José Luis Abarca, quién buscaba su libertad

Declara infundado recurso de inconformidad.

José Luis Abarca es acusado de crimen organizado.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un Tribunal Federal echó por tierra los argumentos del ex alcalde de Iguala, Guerrero, José Luis Abarca Velázquez, quien buscaba recuperar su libertad bajo el argumento de que el amparo que se le concedió y que ordenaba a un juez federal quitarle la prisión automática implicaba también que lo dejara salir de prisión.

Por unanimidad, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito declaró infundado el recurso de inconformidad interpuesto por el ex servidor público, quien enfrenta un proceso por su probable responsabilidad en los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Abarca Velázquez impugnó la resolución dictada el pasado 14 de diciembre por el juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, fecha en que un secretario en funciones de juez federal le retiró la prisión preventiva oficiosa en acato a una sentencia de amparo, pero después le impuso la medida cautelar de prisión justificada.

José Luis Abarca manifestó que el juez violó la Ley de Amparo, porque no se le restituyó en el goce de sus derechos fundamentales, al no estar debidamente fundada ni motivada la resolución. En consecuencia, dijo, debió ordenarse su libertad conforme a lo resuelto en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México y García Rodríguez y otro vs. México.

El juez que impuso la nueva medida cautelar consideró que existía riesgo de que el ex alcalde se fugara, ya que no acreditó su arraigo en algún domicilio del país.

Ahora, en sesión, los magistrados que conocieron el recurso de inconformidad tumbaron cada uno de los alegatos del procesado, porque consideraron que el juez sí tomó en cuenta lo resuelto en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México y García Rodríguez y otro vs. México.

El Tribunal Federal dejó claro que la sentencia que emitió y con la que amparó a José Luis Abarca precisaba que se tenía que dejar sin efecto la prisión automática, y que con libertad el juez determinara la medida cautelar que correspondía.

“Además, se expusieron los motivos por los cuales se considera que dicha medida está sustentada, lo cual concuerda con lo determinado por este órgano colegiado, en el sentido de que lo prohibido es imponer la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, y no así la prisión preventiva justificada”, subrayaron los magistrados.

Hace unos meses, el citado Tribunal concedió la protección de la justicia a José Luis Abarca.

La decisión se basó en dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitidas en noviembre de 2022 y enero de 2023, donde se abordó el tema de la prisión preventiva automática, la cual atenta contra los derechos humanos.

“…este Tribunal Colegiado de Circuito concluye que, el examen de convencionalidad ha evidenciado que el acto reclamado en el que se determinó la subsistencia de la prisión preventiva oficiosa contradice los derechos humanos a la libertad personal, presunción de inocencia e igualdad en y ante la ley, previstos en los artículos 7.1, 7.3, 7.5, 8.2 y 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), también llamada Pacto de San José”.

El Tribunal puntualizó que, México adoptó la doctrina del control de convencionalidad con motivo de tres sucesos relevantes: la sentencia de la Corte IDH sobre el caso Radilla Pacheco Vs México; la sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el expediente varios 912/2010; y la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011.

“El control de convencionalidad supone verificar la adecuación de las normas jurídicas internas que aplican en casos concretos a la CADH y a los estándares interpretativos forjados por la Corte IDH”, apuntó.

CHZ

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