Tribunal Electoral sanciona a presidenta municipal de Ixmiquilpan

La sanción se impone por el incumplimiento de sentencia emitida por el jurisdiccional, así como de la omisión de entregar información a integrantes del ayuntamiento

Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (Especial).
Pachuca, Hidalgo /

Una multa de 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) impuso el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) a la presidenta municipal de Ixmiquilpan, Araceli Beltrán Contreras, por el incumplimiento de la sentencia emitida por el órgano jurisdiccional el pasado 22 de octubre a través de la cual se mandató entregar la información solicitada por el síndico jurídico, Carlos Eduardo Portillo García, quien interpuso el Incidente de Incumplimiento de Sentencia bajo expediente TEEH-JDC-145-2021-INC-1.

Al resolver la demanda, el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez consideró que la edil incurrió no sólo en la omisión de entregar la información solicitada por su par en el ayuntamiento, sino que existió falta de voluntad de Beltrán Contreras para cumplir con lo ordenado, lo cual la hizo acreedora a una medida de apremio consistente en una multa de cuatro mil 481 pesos, esto debido a que el valor de la UMA es de 89.62 pesos; además de conceder un plazo de tres días para responder de manera fundada y motivada cada una de las peticiones emitidas por Portillo García.

De igual forma, Cruz Martínez recordó que en caso de que exista nuevamente la omisión por parte de la presidenta municipal de acatar la sentencia en su totalidad, será acreedora a una sanción más fuerte, pues no deben limitar el ejercicio del cargo de los integrantes del ayuntamiento al negar o restringir información que les sea solicitada, “se demuestra la falta de voluntad para cumplir con la sentencia y transgrede el derecho del promovente por no dotar de la información requerida al accionante o de informar de la imposibilidad material para dar respuesta de manera fundada y motivada, por lo anterior y dada la rebeldía de la presidenta municipal se encuentra fundado este incidente y tiene como consecuencia el no cumplimento de la sentencia por la autoridad responsable”.

Por su parte, la magistrada presidenta del TEEH, Rosa Amparo Martínez Lechuga, otorgó un plazo de cinco días a la presidenta municipal de Apan, María Guadalupe Muñoz Romero, para dar respuesta a las solicitudes de información presentadas por los integrantes del ayuntamiento: Naxhyp Gutiérrez Márquez, Pastor Joel Fernández Peñuñuri, Hilda Elizabeth Rodríguez García y Rafael Alonso Soto Juárez, quienes promovieron el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC) bajo expediente TEEH-JDC-154-2021.

Dichas peticiones (cinco de ellas), tienen una antigüedad de más de siete meses en algunos casos, por lo cual se vulneró el derecho de acceso a la información y ejercicio del cargo de los integrantes del órgano colegiado, por lo cual deben responder a cada una de manera fundada y motivada, de lo contrario, aseveró Martínez Lechuga, la edil será acreedora a una medida de apremio consistente en una multa.


Inexistente violencia política en razón de género

En otro tenor, el magistrado Leodegario Hernández Cortez, desecho la demanda presentada por la sindica jurídica de Huejutla, Martha Margeri Rivera Nuñez, en el juicio TEEH-JDC-149-2021, en la cual acusó violencia política en razón de género, en virtud de haberse atentado contra su derecho a la libre expresión y manifestación de ideas en el ejercicio de su encargo como integrante del ayuntamiento, la cual presuntamente cometió el presidente municipal, Daniel Andrade Zurutuza.

Sin embargo, Hernández Cortez destacó que dentro del caudal probatorio proporcionado por la síndica jurídica no se encuentran los elementos necesarios para acreditar esta violencia política en razón de género, pues del vídeo de la vigésima sesión del Cabildo municipal, en la cual acusó le negaron el uso de la voz, se acredita que Rivera Nuñez no sólo tuvo participación en los temas que trató el órgano colegiado, sino que hizo valer su voto, por lo cual sus acusaciones no encuentran soporte en los medios probatorios aportados por la actora y se declaró infundado el agravio.

  • Teodoro Santos

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