Tribunal ordena reactivar proceso contra Emilio Lozoya por caso Agronitrogenados; le niega amparo

La sentencia se da casi tres años después de haberse suspendido el procedimiento.

Tras casi tres años suspendido, el caso Agronitrogenados contra Emilio Lozoya volverá a tribunales. | Foto: Especial
Ciudad de México /
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Un tribunal federal dio luz verde para que se reactive el proceso penal iniciado contra el exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin, por el caso de la planta chatarra de Agronitrogenados, asunto que ha permanecido suspendido por casi tres años.

Por unanimidad, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México confirmó la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal, el cual negó la protección de la justicia al exfuncionario señalado como probable responsable del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.


¿Cuáles son los antecedentes del caso?

El asunto tuvo su origen porque en audiencia del 31 de agosto de 2023, Gerardo Alarcón López, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte, determinó suspender el procedimiento, por considerar que ya existía una reparación del daño en el caso de Agronitrogenados.

La defensa de Lozoya argumentó que el exdueño de Altos Hornos de México (AHMSA), Alonso Ancira Elizondo, firmó un acuerdo reparatorio para pagar 216 millones de dólares por la compraventa a sobreprecio de la planta chatarra.

La Fiscalía General de la República (FGR) impugnó la resolución y mencionó que la tesis que se usó no era aplicable en este caso. Además de que Ancira solo ha cubierto dos pagos de lo que acordó pagar, y que aún le restaba cubrir el 50 por ciento.

El 18 de noviembre del año pasado, el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación resolvió no amparar a Lozoya y ordenó continuar con el procedimiento.

Ante esta situación, la defensa del exdirector de Pemex interpuso un recurso de revisión, el cual acaba de resolverse.

Proyecto presentado por magistrada fue aprobado 

La magistrada Lorena Oliva Becerra, presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal y ponente del caso, presentó un proyecto que fue aprobado en todos sus términos por el magistrado Ricardo Ojeda Bohórquez y la secretaria en funciones de magistrada Guadalupe Rocío Neri Reynaga.

En su propuesta citó criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y mencionó que, en casos en los que uno de los imputados celebra un acuerdo reparatorio con la víctima y pacta un cumplimiento diferido, ese convenio pone en marcha un proceso real y verificable de reparación del daño.

“Aplicar justicia restaurativa a un coimputado y justicia retributiva a otro, dentro de un mismo proceso y respecto de un mismo hecho, contradice el diseño constitucional del sistema penal acusatorio.
“Esa fragmentación produciría resultados incompatibles con la finalidad del mecanismo: uno de los coimputados obtendría la extinción de la acción penal y el otro enfrentaría una sentencia condenatoria, a pesar de que el daño ya se reparó. Ese desenlace sería arbitrario y vulneraría el principio de igualdad procesal”, explicó.

Acuerdo reparatorio no suspende proceso contra Emilio Lozoya


Oliva Becerra consideró que el acuerdo reparatorio de cumplimiento diferido celebrado por uno de los coimputados produce efectos favorables para el otro que no lo suscribió, particularmente en la suspensión del proceso penal.

Sin embargo, detalló que en este caso en particular, Alonso Ancira, al celebrar el acuerdo reparatorio de cumplimiento diferido, optó por la mancomunidad y no por la solidaridad de la obligación; por ello, Emilio Lozoya no puede verse beneficiado con la suspensión del proceso.

“Lo anterior es posible, además, porque de conformidad con la acusación formulada por la agente del Ministerio Público el 6 de enero de 2022 en contra de la persona quejosa, el objeto de la obligación derivada del daño que se debe reparar no es un objeto indivisible, como se sugiere en el agravio sintetizado en el inciso f), único supuesto en el que en una obligación mancomunada el pago único puede satisfacer la prestación y liberar a todos los deudores”.

La FGR ha señalado que una parte de los hechos ocurrió en el periodo comprendido del 12 de junio al 28 de noviembre de 2012, en el que el Ancira le transfirió a Lozoa la cantidad de 3.4 millones de dólares, dinero que después fue usado para comprar una residencia en la colonia Lomas de Bezares.

Según la fiscalía, el 20 de diciembre de 2013, cuando Lozoya ocupaba el cargo de director de Pemex, se realizó la compraventa de los activos de la planta de fertilizantes propiedad de Alonso, por un precio superior al valor real, lo que supuestamente ocasionó un detrimento patrimonial para la Empresa Productiva del Estado.

Buscan que ambos cubran el daño causado

El proyecto aprobado, que esto permite a los dos cubrir el supuesto daño causado.

“Lo anterior permite concluir que, en el caso concreto, es posible dividir el objeto de la obligación y, en consecuencia, que en mancomunidad cada deudor pueda cubrir una parte de la deuda derivada de la reparación del daño que, no obstante, sigue siendo común.
“Este contexto fáctico fue el que favoreció la celebración —en lo individual— del acuerdo reparatorio de cumplimiento diferido con el coimputado (Alonso) de la persona quejosa (Emilio), en el cual, de manera expresa, se especificó que estaba referido al segundo segmento de los hechos, es decir, al daño que se provocó con la compraventa de la planta de fertilizantes.
“Luego, no obstante que la regla general es que la reparación del daño es una sola, porque normalmente el daño es único, lo cierto es que existen excepciones —como el caso analizado— en los que es posible dividir el objeto de la obligación”, detalla la sentencia.

kr

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  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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