Tribunal rechaza suspender plazo para nuevo etiquetado nutrimental en productos

Hershey's de México señaló que fue “inoportuna” la publicación del decreto en plena emergencia sanitaria por covid-19, por lo que solicitó una suspensión provisional.

Las etiquetas deben tener la información clara (Cuartoscuro)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un Tribunal Federal rechazó suspender el plazo de 180 días que tienen las empresas de alimentos y bebidas del país para dar cumplimiento con la nueva Norma Oficial Mexicana que obliga a utilizar el etiquetado frontal de advertencia de información nutrimental complementaria.

La NOM-051-SCFI-SSA1-2010, fue modificada para que los consumidores identifiquen los productos con exceso de nutrientes asociados a sobrepeso y obesidad como azúcares, grasas saturadas, sodio y calorías.

El 27 de marzo de este año se publicó el decreto por el cual se dio avisó a las compañías que tienen un plazo de 180 días, el cual vence el próximo 1 de octubre.

Inoportuna, publicación del decreto durante pandemia: Hershey

La empresa Hershey's de México señaló que fue “inoportuna” la publicación del decreto en plena emergencia sanitaria por covid-19, por lo que solicitó una suspensión provisional para que no se le aplicara el artículo primero transitorio de la modificación de la NOM.

Sin embargo, la juez Blanca Lobo Domínguez, titular del juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Administrativa, rechazó otorgar la medida cautelar solicitada.

Contra la resolución de la juez, Hershey's interpuso un recurso de queja, alegó que no solicitó la suspensión para dejar de cumplir con la regulación aplicable, pues dijo que cumplirá con el nuevo sistema de etiquetado en el plazo establecido.

Asimismo, mencionó que pidió la suspensión para que pueda agotar su inventario existente al 31 de junio de 2020, medida que no causa vulneración al derecho de los consumidores de realizar una compra informada, pues los productos de ese inventario cuentan con el sistema de etiquetado vigente.

El Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa declaró infundada la impugnación y confirmó la decisión de la juez Blanca Lobo.

Los magistrados señalaron que, contrariamente a lo que afirma Hershey's de México, la solicitud de los efectos de la suspensión de los actos reclamados sí fue para que no se aplicara el artículo primero transitorio de la modificación a la norma oficial NOM-051-SCFI-SSA1-2010, en cuanto pretende que se suspenda el plazo de 180 días posteriores a su publicación.

El Tribunal advirtió que de conceder la suspensión se vulnerarían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social.

Los magistrados señalaron que la norma oficial NOM-051-SCFI-SSA1-2010 tiene como objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional.

Así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para su salud en un consumo excesivo.

Norma, para prevenir consumo de productos con excedente de azúcares: Tribunal 


La norma se emitió con el propósito de complementar el Decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2019, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas que establece un sistema frontal de advertencia.

Se trata, abundó el Tribunal, de prevenir el consumo de productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos.

“Esto es, la intención al expedir la modificación a la norma oficial de que se trata es, no solo proteger la salud de un sector de la población, sino también establecer mecanismos tendentes a prevenir y disminuir las consecuencias generadas en la salud con motivo del consumo de ese tipo de productos, como lo es la obesidad y sobrepeso de la población”, enfatiza la resolución.

jlmr

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