Tribunal valida requisa aplicada a la Ruta 400

El Tercer Tribunal Colegiado tumbó el amparo de Transportes Progreso, al ver incorrectos los motivos del recurso

La Ruta 400 aplicó un aumento a su tarifa de manera unilateral. Raúl Palacios
Luis García
Monterrey /

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito echó abajo el amparo otorgado a Transportes Progreso, propietaria de la Ruta 400, y validó como legal la requisa aplicada por el gobierno de Nuevo León a la empresa camionera.

Por unanimidad de votos, los magistrados Jorge Meza Pérez, Miguel Ángel Cantú Cisneros y Juan Carlos Amaya Gallardo consideraron fundado el recurso de queja presentado por José Manuel Valdéz, director del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León  (IMA), en contra de la suspensión de plano concedida el 7 de julio pasado a la ruta por parte del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa.

Para obtener dicho beneficio, la empresa propiedad de Abelardo Martínez invocó el Artículo 22 de la Constitución, que prohíbe penas inusitadas y trascendentales como la confiscación de bienes, y el Artículo 126 de la Ley de Amparo, que establece que las suspensiones se otorgarán cuando se viole dicho precepto de la Carta Magna.

Con esta resolución, otorgada en el pasado mes de julio, la empresa de transporte público consiguió que cesaran los efectos de la requisa ordenada por el gobernador Samuel García, luego de que aumentaran de forma ilegal la tarifa a 15 pesos.

No obstante, el gobierno estatal presentó argumentos basados en la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad, que establece la requisa como una medida de seguridad cuando los prestadores del servicio público de transporte realicen acciones que pongan en riesgo la seguridad de las personas o el interés colectivo.

“La requisa no recae en bienes ajenos al particular que presta el servicio de transporte, ni tiene por objeto determinar que pasen a ser propiedad de la autoridad, por el contrario, se prevé como una medida de seguridad temporal”, estableció el magistrado ponente Cantú Cisneros.
“Por tanto, la requisa contemplada en la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad impuesta a la parte quejosa el 1 de julio de 2022, no se puede considerar como una pena trascendental de las prohibidas por el Artículo 22 constitucional y, por ende, fue incorrecto que el juzgador concediera la suspensión de plano”, sentenció el acuerdo.

Ante tales consideraciones, los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa determinaron que resultan fundados los agravios presentados por el estado, por lo que “debe revocarse la determinación recurrida y negar la suspensión de plano solicitada por la parte quejosa”.

El pasado mes de julio, una vez decretada la requisa de la Ruta 400, el gobernador Samuel García acusó al dueño de esta, Abelardo Martínez, de ser el orquestador del aumento de 12 a 15 pesos de la tarifa implementado por varias empresas del ramo.


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