A partir del próximo 18 de noviembre, la impartición de justicia laboral recaerá en Tribunales Laborales, dependientes del Poder Judicial Federal o local, no así en las Juntas de Conciliación y Arbitraje dependientes del Poder Ejecutivo, local o federal.
De acuerdo con la Reforma Laboral publicada el pasado 1 de mayo de 2019, el nuevo sistema de impartición de justicia se dará en tres etapas y de forma gradual. Los primeros estados en implementar la reforma serán: Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Tabasco, Zacatecas e Hidalgo.
Por lo tanto, el próximo 17 de noviembre, será el último día que las Juntas de Conciliación y Arbitraje recibirán demandas de trabajadores, pues a partir del día siguiente, todo trabajador que pretenda demandar a un patrón, deberá hacerlo apegado al nuevo sistema de impartición de justicia y en su caso, resuelto por Tribunales Laborales.
Sin embargo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, quedarán operando en estas ocho entidades y en las demás, conforme entre en vigor la reforma, para continuar con el desahogo y resolución de los juicios que tengan abiertos. Las Juntas cerrarán sus puertas de manera definitiva hasta concluir con el último juicio del que hayan tenido conocimiento, lo que variará por entidad federativa.
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La gran apuesta de este nuevo sistema es la conciliación, dado que se pretende que al menos el 60 por ciento de los conflictos entre trabajador y patrón se resuelvan mediante la negociación, sin necesidad de llegar a un juicio.
Por lo anterior, el nuevo sistema, ya no permitirá que un trabajador demande de manera directa a un patrón, salvo algunas excepciones previstas en la propia ley, contemplando ahora, una conciliación prejudicial obligatoria entre las partes, para lo cual se crean nuevas estructuras: Centros Estatales de Conciliación y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
La nueva conciliación prejudicial obligatoria
Las principales características de la conciliación prejudicial obligatoria son:
- No deberá durar más de 45 días naturales.
- Podrá ser solicitada por ambas partes, o solo por una de ellas.
- El inicio de la conciliación, suspende el término que tiene un trabajador para ejercitar su acción.
- El citatorio para la Audiencia de Conciliación, deberá ser notificado en su caso al patrón, 5 días previos a la audiencia. El patrón podrá comparecer en forma personal, mediante representante o apoderado legal. En caso de inasistencia, será multado entre 50 y 100 Unidades de Medida y Actualización previstas por la ley.
- El trabajador deberá acudir en forma personal a la conciliación, pudiendo ser acompañado por una persona de su confianza, a quien no se le reconocerá como apoderado.
- Asimismo, en caso de que las partes lleguen a una arreglo, se celebrará un convenio, pudiendo ser ejecutado en caso de incumplimiento por los Tribunales Laborales.
- En caso de no llegar a un arreglo, se expedirá al trabajador la “constancia de no conciliación”, la cual deberán de anexar a su demanda, como requisito de procedencia.
- En caso que no acuda el trabajador a la Audiencia Conciliatoria, se archiva el expediente y se reanudan sus plazos de prescripción.
- Y en casos de acoso sexual, discriminación o actos de violencia, no se encarará a las partes a efecto de evitar la revictimización.
- Quedan exceptuados de acudir a esta instancia, previo acreditamiento: discriminación por embarazo, reclamos en materia de seguridad social, trata laboral y trabajo infantil, entre otros.
¿Qué hacer en caso de no lograr la conciliación?
En caso de no lograr la conciliación, el trabajador podrá ejercer las acciones que considere pertinentes en contra del patrón ante los Tribunales Laboral, bajo las nuevas reglas que regirán el procedimiento ordinario.
Las nuevas reglas incluyen:
- Se deberá acompañar a la demanda inicial, la "constancia de no conciliación", así como las pruebas correspondientes.
- El procedimiento será escrito en su fase inicial (demanda y contestación de demanda) y oral en forma predominante.
- El procedimiento será encabezado en todo momento por un Juez.
Cabe señalar que, en caso de no llegar a una conciliación, solo existirán dos audiencias: la preliminar y la de juicio. Se estima que el procedimiento sea muy sumario, esto es, se resuelvan los conflictos en no más de seis meses.
El patrón, desde la contestación de demanda, deberá de ofrecer sus pruebas. Asimismo, se abre la puerta a las notificaciones electrónicas, mediante el buzón correspondiente.
De igual manera, derivado de las nuevas reglas, los escritos de contestación a la demanda ya no serán exhibidos en una audiencia, sino que deberán ser presentados dentro del término concedido (15 días hábiles), en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Laboral que corresponda.
En caso de objeción de firma de algún documento ofrecido por las partes, su autenticidad será definida por un solo perito, designado por el Tribunal, quedando relevadas ya las partes de aportar a un perito y desapareciendo la figura del perito tercero en discordia.
En caso que el Juez advierta riesgo de que una sentencia emitida no pueda ser ejecutada, podrá decretar embargo de cuentas del patrón.
ROA