La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral concluyó que, mientras la revocación de mandato no sea un hecho, es decir, hasta no emitirse una convocatoria tras alcanzar 2.7 millones de firmas de respaldo, no resulta violatorio que los representantes de Morena en el Consejo General del INE hablen de una “ratificación” de Andrés Manuel López Obrador.
El Partido Acción Nacional (PAN) denunció al suplente de la representación de Morena ante el Instituto Nacional Electoral, Luis Eurípides Alejandro Flores Pacheco, por las expresiones que realizó en la sesión del Consejo General el 29 de octubre, en donde insistió en que el ejercicio del próximo año será una ratificación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, lo que consideraron, es engañoso y confunde a la ciudadanía.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró por unanimidad la inexistencia de estas acusaciones de los panistas, señalando que los representantes y suplentes de Morena están amparados por la libertad de expresión.
El proyecto indicó que Flores “emitió su punto de vista ante el debate de la papeleta para la revocación de mandato, dado que no se ha llegado a la emisión de la declaratoria, sus expresiones se fueron fuera de las fases que lo regulan, ya que la propia ley le otorga libertad de participar en este ejercicio”, y concluye que la pregunta indica la respuesta “que siga en la Presidencia de la República” por lo que esto “admite una interpretación hasta en tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se pronuncie sobre la controversia constitucional”.
El magistrado Luis Espíndola Morales respaldó el proyecto al considerar que la revocación de mandato no ha iniciado ni hay elementos suficientes para sostener que podrá llevarse a cabo, pues aún están en proceso de recolección de firmas.
“Es decir, aún no sabemos si se acreditarán las firmas equivalentes al tres por ciento de la lista nominal, por lo que resulta imposible concluir que la expresión del suplente de Morena resulte violatorio a las reglas, al Sala Regional Especializada estará atenta de las etapas y procesos para orientar sobre este tema”.
Así, por unanimidad de votos, concluyeron que esta expresión de “ratificación de mandato” no implica ninguna violación mientras el ejercicio de revocación no sea una realidad.
Esta determinación, se da a pesar de que hace unos días, la Sala Superior del TEPJF determinó que usar la palabra “ratificación” en la propaganda para recabar firmas sí es violatorio, pues confunde al electorado y violenta su voto libre e informado.