Si el presidente municipal de Zacualpan, Fidel Figueroa Gómez, se ausenta más de 15 días para enfrentar formalmente algún proceso penal en su contra, su cargo podría ser ocupado por su suplente, Cristóbal Anonales Flores, quien se desempeña como director de una escuela de la zona y fue legalmente registrado ante el Instituto Electoral de la entidad.
Esto, luego que el edil, emanado de las filas del partido Nueva Alianza, fuera detenido acusado de homicidio calificado en agravio de miembros de la Fiscalía estatal, en marzo de 2019.
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Los señalamientos que le hace el Ministerio Público es haber brindado información a presuntos sicarios para que realizaran el ataque en contra del fiscal de Ixtapan de la Sal y otros dos elementos. Por estos hechos ya hay tres personas detenidas, de la cuales dos eran policías municipales.
Por el momento, el Cabildo está en espera de conocer la situación jurídica del alcalde este fin de semana. La Ley Orgánica Municipal establece que las faltas temporales del alcalde que no excedan de 15 días las cubrirá el secretario del ayuntamiento, como encargado del despacho.
Las que sean mayor a este plazo y hasta por 100 días podrán ser cubiertas por un regidor del propio ayuntamiento que se designe por acuerdo del Cabildo, a propuesta del presidente municipal y esa persona fungirá como alcalde por ministerio de ley.
Sin embargo, la norma también establece que los miembros del ayuntamiento necesitan licencia del mismo para separarse temporal o definitivamente del ejercicio de sus funciones, aclarando que hay dos tipos de faltas: las temporales o definitivas.
Los permisos menores no necesitan acuerdo del Cabildo, sólo se les da conocimiento; esto puede ocurrir hasta por tres ocasiones. Las que excedan los 15 días naturales deben ser aprobadas por el ayuntamiento cuando existan causas justificadas.
En este caso se considera razón suficiente cuando tenga que ocupar otro empleo, cargo o comisión en la administración pública o en organismos autónomos, desconcentrados o descentralizados en cualquier nivel de gobierno.
Otra razón es para enfrentar un proceso penal, siempre y cuando el solicitante se encuentre en prisión preventiva; para contender como candidato en un proceso electoral; por imposibilidad física o mental de carácter temporal debido a alguna enfermedad.
En este caso, el ayuntamiento debe resolver estas peticiones en los ocho días siguientes a la petición, si no lo hace se tendrá como aceptada.
En este caso primero se tendrá que esperar a conocer la situación jurídica del detenido y a partir de ahí se analizarán los posibles escenarios. MILENIO Estado de México trató de conocer la postura del dirigente estatal del partido, Mario Alberto Cervantes Palomino, pero no fue posible contactarlo de manera oficial, ni en redes sociales han emitido algún comentario al respecto.
MMCF