Con sanciones para quienes incumplan medidas, en la edición vespertina de este viernes del Periódico Oficial de Tamaulipas, la Secretaría de Salud en el estado dio a conocer los lineamientos para el manejo, transporte y disposición de cadáveres de personas fallecidas por coronavirus.
En 23 artículos y dos transitorios se destaca que estas medidas se deberán de aplicar los trabajadores sanitarios, cementerios, crematorios, funerarias y anfiteatros.
Se aclara que el personal de salud que atienda y entregue el cadáver a la unidad hospitalaria deberá informar y capacitar al personal que intervenga sobre las medidas de protección, incluido el uso de protección personal como es el delantal de manga larga, guantes de nitrilo y protección facial por el riesgo de salpicaduras de líquidos corporales del cadáver o secreciones en el cuerpo o la cara del personal.
Se deberán retirar tubos, drenajes y catéteres del cadáver desinfectado con hipoclorito de sodio al 100 por ciento y vestirse con material impermeable.
El cadáver deberá envolverse en una sábana completamente desinfectada e introducirse en una bolsa sanitaria con cierre hermético y plastificada todo ello en la habitación de aislamiento para luego rociar con hipoclorito y se deberá colocar una ficha con foto y datos personales.
La empresa funeraria será responsable de la adecuada clasificación y manejo de los residuos, los cuales serán clasificados como residuos peligrosos biológicos infecciosos.
No se podrá realizar el embalsamamiento de los cadáveres, no habrá autopsia, salvo indicaciones clínicas estrictamente fundamentadas o por orden de la autoridad competente.
Después de trasferencia del cuerpo el vehículo deberá ser descontaminado con hipoclorito.
La bolsa sanitaria se deberá meter al féretro tal cual y el destino final será la inmediata incineración.
No se permitirá contacto con el cadáver y deberá estar en un féretro sellado, la cremación deberá ser a las 12 horas siguientes del deceso y no podrá haber concentraciones donde se realice la cremación con lo que queda prohibida las ceremonias luctuosas.
Quienes no cumplan con estas disposiciones, serán acreedores a las sanciones correspondientes.
Los sectores públicos, social y privado que cuenten con infraestructura para cremación deberán observar lo dispuesto en la Ley General de Salud y coadyuvar con las autoridades estatales con los recursos disponibles, sin derecho a contraprestación alguna. Se autoriza a la Secretaría de Salud para que vea que el sector público, social y privado cumplan con estas disposiciones.
Todo esto se describe en el documento denominado Lineamientos para el Manejo, Transporte y Disposición de Cadáveres de Personas Fallecidas debido a la enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (covid-19).
EESS/ICGC