El Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL) informó que, a pesar de contar con declaraciones prellenadas, las personas físicas están siendo notificadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) del rechazo a la solicitud de saldos a favor en su declaración anual.
“Se tiene conocimiento que algunas personas físicas están siendo notificadas por el SAT del rechazo parcial o total del saldo a favor presentado en su declaración anual”, señalaron.
El ICPNL dijo que un problema que esto ocasiona es que, para solicitar nuevamente la devolución manual, lo tendrán que hacer ahora utilizando la e-firma, por lo que muchos contribuyentes tendrán que sortear el reto de ir en búsqueda de una cita para obtener o renovar dicha firma electrónica.
- Te recomendamos Esto es lo que puedes surtir con 600 pesos en el supermercado si vives en Monterrey Sociedad
La dependencia destacó entre los motivos o inconsistencias detectadas por el SAT están que el retenedor no efectuó el pago de las retenciones, “el retenedor manifestó no tener relación contigo”, o cuando se detectan inconsistencias en las deducciones e ingresos acumulables (ingresos por retenciones desconocidos por el contribuyente), entre otros.
El Instituto de Contadores Públicos recomienda que a través del apartado “Consulta tu devolución” en el portal del SAT, el contribuyente podrá revisar las inconsistencias detectadas por la autoridad.
Si no se reconoce alguno de los retenedores precargados en la declaración, deberá eliminarse dicho registro.
En caso de existir diferencias entre los datos proporcionados por la autoridad y los contribuyentes, deberá presentarse una declaración complementaria corrigiendo las inconsistencias detectadas.
Además de actualizar, en su caso, la clave bancaria estandarizada (CLABE), verificando que esté a nombre del contribuyente y que siga activa. Será necesario adjuntar la carátula del estado de cuenta bancaria y que no exceda de dos meses de antigüedad.
Y, presentar nuevamente la solicitud de devolución manual a través del formato electrónico de devoluciones, toda vez que ya no aplicaría la facilidad administrativa del sistema automático de devoluciones, dicho trámite tendrá que enviarse utilizando la e-firma.
Los especialistas también sugieren adjuntar la documentación y archivos que se consideren necesarios para aclarar las inconsistencias detectadas, mismos que deberán estar comprimidos en formato zip y máximo 4MB por archivo.
Señalaron que, si una vez emprendidas estas acciones la devolución es negada por la autoridad, el contribuyente podrá interponer un recurso de revocación, y si el resolutivo continúa siendo no favorable al contribuyente, entonces se podrá escalar e ir a un juicio de nulidad.