Influencer compara a trabajadoras sexuales de CdMx con "comida"; abogada advierte posibles consecuencias legales

Especialistas señalaron que el video cosifica a las mujeres y podría abrir vías civiles o penales por la exposición de sus rostros sin consentimiento

Influencer extranjero causa polémica | Especial
Ciudad de México /
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Un video grabado en calles de la Ciudad de México provocó cuestionamientos por la manera en que un creador de contenido exhibió a varias mujeres y presentó el comercio sexual como una experiencia turística.

El material fue publicado en Instagram por Pierre Real, identificado en redes sociales como @pieroliero, quien aparece acompañado de una mujer mientras recorre por la noche la calle Sullivan, zona conocida por la presencia de personas que ejercen el trabajo sexual.

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Durante la grabación, el creador emplea términos relacionados con la comida y los restaurantes para referirse a las mujeres. También pregunta el precio de un encuentro sexual con dos de ellas, mientras sus rostros, vestimenta y ubicación son mostrados sin ningún tipo de desenfoque.

Influencer compara a trabajadoras sexuales con "comida"

Al comenzar el recorrido, Pierre Real asegura que visitará el lugar para conocer aquello por lo que supuestamente es reconocido. Posteriormente, se aproxima a diferentes mujeres y se refiere a ellas como si fueran “chefs locales”.

El video incluye expresiones como “three-part meal”, que puede traducirse como “comida de tres tiempos”, y “curbside pickup”, utilizada por restaurantes y establecimientos para describir la entrega de pedidos en la banqueta o sin que el cliente baje de su automóvil.

El creador también pregunta cuánto costaría contratar a dos mujeres al mismo tiempo y continúa con la comparación gastronómica mientras muestra diferentes puntos de la calle.

La grabación fue editada en tono humorístico y publicada como contenido de entretenimiento, aunque las mujeres pueden ser reconocidas con claridad.

Socióloga acusa cosificación sexual de las mujeres

Para la socióloga feminista Margarita Mantilla Chávez, el contenido no solamente expone a las mujeres, sino que reproduce una visión que reduce sus cuerpos a objetos de consumo y placer masculino.

“El video es una clara muestra de la cosificación sexual de los cuerpos de las mujeres al compararlos con comida, al tiempo que se busca el precio más económico por un trío”.

La especialista consideró que la publicación también normaliza el comercio sexual sin abordar las condiciones de desigualdad y vulnerabilidad que pueden existir alrededor de esta actividad.

“Asimismo, muestra la normalización del comercio sexual, una problemática social compleja que hoy en día necesita debates sociales y políticas públicas profundas, mas no contenido que siga perpetuando la política sexual, esa que dicta la superioridad de los hombres y la inferioridad de las mujeres al reducirlas a meros objetos para el placer de otros”.

Mantilla Chávez advirtió que convertir esta realidad en entretenimiento contribuye a perpetuar dinámicas de dominación, en lugar de promover una discusión social profunda.


¿El influencer podría enfrentar consecuencias legales?

En entrevista con MILENIO, la abogada Arlen Palestina explicó que grabar a una persona en la vía pública no implica necesariamente que exista autorización para publicar su rostro y utilizarlo como parte de un contenido digital.

“Tienes la libertad de hacerlo, pero no tienes el derecho jurídico o la autorización jurídica, porque efectivamente deviene de la privacidad. Nadie tiene autorización de grabarnos, subir nuestras imágenes o tomar fotografías”.

De acuerdo con la especialista, en este caso podrían analizarse posibles afectaciones a la intimidad, la integridad, la propia imagen y el derecho de las mujeres a no ser discriminadas por la actividad que realizan.

También señaló que mostrar sus rostros, ubicación y ocupación podría agravar la afectación, pues permite que las mujeres sean plenamente identificadas.

“Esto no implica que me estén grabando y me cosifiquen en la vía pública, me califiquen y generen un menoscabo a mi integridad por dedicarme al oficio al que me dedico”.

La publicación de imágenes tomadas en un espacio público no constituye automáticamente un delito. La posible responsabilidad dependería del uso del material, de si existió consentimiento, del daño ocasionado y de que la conducta se ajuste a alguna disposición civil o penal.

Mujeres podrían reclamar una indemnización por daño moral

La abogada planteó que las mujeres afectadas podrían explorar una vía civil para reclamar una indemnización por daño moral, además de acudir ante las autoridades para determinar si existe alguna conducta penal.

“Por supuesto que sí. Hay dos vías, la vía penal y la vía civil. En la vía civil tendría que revisarse el acto de daño moral”.

Para iniciar un procedimiento sería necesario identificar a las mujeres, acreditar que aparecen en la grabación y establecer que no autorizaron la publicación o explotación de su imagen. También tendría que demostrarse la posible afectación ocasionada por el video.

La especialista recordó el juicio de amparo 112/2013, resolución que reconoció a las trabajadoras sexuales de la Ciudad de México como trabajadoras no asalariadas y marcó un precedente contra su criminalización.

“El trabajo sexual es un oficio y conlleva intimidad, privacidad y respeto. Esto se contrapone con la violación cometida por cualquier persona que pueda cosificar a una trabajadora sexual o calificar su actividad como un acto inmoral”.

El reconocimiento de esta actividad como trabajo no elimina el derecho de quienes la ejercen a la intimidad, la dignidad y la protección de su imagen.


¿El video podría considerarse violencia digital?

La abogada consideró que el contenido también podría analizarse desde la perspectiva de violencia digital, debido a la exposición y cosificación de las mujeres a través de una plataforma tecnológica.

No obstante, la aplicación de las sanciones conocidas como Ley Olimpia requeriría determinar si las imágenes cumplen con la definición legal de contenido sexual íntimo. La sola aparición de una persona con determinada vestimenta en un espacio público no acredita automáticamente ese delito.

Las reformas conocidas como Ley Olimpia contemplan penas de tres a seis años para la difusión sin consentimiento de imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo. Correspondería al Ministerio Público y, eventualmente, a un juez determinar si el video reúne esos elementos.

La abogada sostuvo que las afectadas podrían preservar el enlace, las capturas, los comentarios y los datos de la cuenta como evidencia antes de solicitar la eliminación de la publicación.

Hasta el momento, Pierre Real no ha respondido públicamente a los cuestionamientos ni ha informado si obtuvo autorización de las mujeres para grabarlas y difundir sus rostros.


jk

  • Johan Kalet Segura Clemens
  • Johan.Segura@milenio.com
  • Periodista de M2, especializado en espectáculos y entretenimiento. Escribo sobre cine, música, conciertos, series de televisión, reality shows y farándula mexicana.

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