La violencia digital es un problema latente en la actualidad y que, cada día, afecta a más usuarios de internet, especialmente a los más jóvenes. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 32.6 por ciento de los afectados por ciberacoso fueron personas de 12 a 19 años y el 35% corresponde a personas entre los 20 y 29 años, esto en 2016.
Pese a que se era consciente del problema, la ley no amparaba a las víctimas de esta violencia. Los acusados solamente pagaban una multa y el único castigo era estar en el escrutinio público en un corto periodo del tiempo. Sin embargo, en abril del 2021, la Ley Olimpia entró en rigor a nivel nacional y es por eso que es necesario que los jóvenes la conozcan para defender su integridad.
Cecilia Alejandra González de los Santos, estudiante del último semestre de la carrera de Derecho con Acentuación en América del Norte, quien además trabaja en el despacho de abogados Servilex, menciona que la Ley Olimpia es en realidad una reforma a códigos de los estados de la República y a la nueva Ley General de Acceso a las Mujeres para una Vida Libre de Violencia.
La Ficha Técnica de esta reforma, publicada por el Orden Jurídico Nacional, explica que la denominada “Ley Olimpia” surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla; derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad; acción que se ha llevado hasta el Código Penal Federal.
Al reformarse estos códigos en el Código Penal Federal, Alejandra comenta que se tipifican los delitos de violencia digital. Estos delitos incluyen actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos personales y la difusión de contenido sexual, al igual que también se castigará a la persona que reenvíe material sexualmente explícito de una persona sin su consentimiento.
Considera González que este tipo de reformas son necesarias de comunicar a los jóvenes y adolescentes por la era digital en la que se vive. “Al vivir nosotros en una era digital, estamos expuestos a las ventajas y desventajas que esta conlleva.” Considera que, al estar expuesto a aparatos electrónicos y a redes sociales, también se está expuesto a este tipo de delitos.
“Yo creo que los jóvenes, adultos y la comunidad en general sí deben estar muy consciente que es importante saber que, en cualquier momento en el que ellos se encuentren frente a estos delitos, tienen la opción de protegerse y amparare conforme a la ley, y sobre todo, que tus agresores reciban una penalidad” comenta Alejandra.
Comenta que en el Código Penal de Coahuila viene en el artículo 271 y 272 los delitos de invasiones a la privacidad y violaciones a la privacidad. En el artículo 272 se pueden apreciar estos delitos en la fracción número 3, reformando el delito de violación la imagen o la intimidad personal, teniendo en cuenta que este es usado en las personas mayores de 18 años.
En el caso de menores de edad, el delito se tipifica como portación de pornografía infantil, por lo que las sanciones son mayores. La manera en la que esta reforma ampara a los menores y jóvenes es dándoles una voz contra sus agresores y dándoles una sentencia, que puede durar entre tres a seis años de cárcel.
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