Aprueban elevar sanción a agresores de personal médico

Ahora podrán alcanzar hasta 4 años y medio de cárcel y más de 26 mil pesos en sanción económica.

Personal médico | Archivo
Edith Álvarez
Tamaulipas /

Las Comisiones de Justicia y Estudios Legislativos aprobaron reformas al Código Penal de Tamaulipas para aumentar las sanciones de malas conductas cometidas contra personal de la salud durante el periodo de contingencia por el covid-19, además se sancionará a quien padezca esta enfermedad y por dolo ponga en peligro de contagio a otra persona.

La primera iniciativa presentada por los legisladores del PAN, plantea la adición de diversas disposiciones al Código Penal del estado, con la finalidad de agravar la sanción impuesta por la comisión de las conductas estipuladas en los artículos 309 Bis, 319, 329, 348, 362 y 369, relativos a los ilícitos de discriminación, lesiones, homicidio, inducción y auxilio al suicidio, abandono de personas y golpes y violencias físicas simples, respectivamente.

La legislación actual plantea sanciones que van de los 4 mil 344 hasta los 17 mil 376 pesos y penas de cárcel de uno a tres años, y ahora podrá alcanzar hasta 4 años y medio de cárcel y más de 26 mil pesos en sanción económica, con el objetivo de brindar mayores garantías de protección a la integridad física y los derechos humanos de estas personas.

Ya que, la persona que perjudique a quien “brinde un servicio de salud durante el periodo de una emergencia o contingencia sanitaria, se le aumentará hasta una mitad de la sanción correspondiente”.

La iniciativa fue aprobada por unanimidad y será presentada en el pleno para su votación final.

Otra iniciativa analizada fue la presentada por la diputada Edna Rivera con la cual se busca sancionar a quien padezca coronavirus u otra enfermedad grave y por dolo ponga en peligro de contagio a otra persona.

“Se adiciona el artículo 203 bis al Título Sexto "Delitos contra la salud pública" del Capítulo 1"Peligro de Contagio" al Código Penal de Tamaulipas a fin de establecer sanciones a quien padezca cualquier otra enfermedad grave de atención prioritaria que constituya un alto riesgo de contagio entre la población y que de manera dolosa y por cualquier medio directo ponga en peligro de contagio a otra”, dice la iniciativa.

Con la reforma el artículo quedaría: “La persona que sabiendo que padece cualquier otra enfermedad grave de atención prioritaria, que constituya un alto riesgo de contagio entre la población, y que de manera dolosa y por cualquier medio directo ponga en peligro de contagio a otra, será sancionada con prisión de nueve meses a cuatro años y multa de 15 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

Y “si la enfermedad fuere incurable, o no existiera tratamiento médico para su control, la pena será de diez meses a cinco años de prisión y multa de 20 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En lo referente a cónyuges o concubinas, así como parientes hasta el cuarto grado por consanguinidad se estará a lo dispuesto en el artículo anterior”.

La iniciativa fue una amplia discusión, pues para los diputados faltaba agregar algo que dejara claramente definido cómo se podía comprobar que existía dolo. Al final la iniciativa tuvo 10 votos a favor y una abstención; el documento será pasado al pleno para su aprobación o rechazo.

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