Hidalgo registra cerca de dos mil mordeduras de perro en siete meses

En la entidad no se tiene ningún caso de rabia humana por mordida de un perro

Perros. (Rolando Riestra)
Alejandro Reyes
Pachuca /

La Secretaría de Salud de Hidalgo (SSH) informó que entre el 1 de enero y el 5 de agosto de este año se han registrado en el estado mil 938 mordeduras de perro en personas.

Las mordeduras se han atendido por el personal de salud en 11 municipios tanto en hombres como en mujeres y es Pachuca, la capital del estado, quien suma el mayor número registros.

Así Pachuca acumula en los últimos siete meses 562 mordeduras de perro, le sigue Tulancingo con 274, Tizayuca con 208, Huejutla de Reyes con 187, Ixmiquilpan con 184, Actopan con 159, Tula de Allende con 137, Atitalaquia con 90, Mixquiahuala con 72 y Huichapan con 65.

El Boletín Epidemiológico del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud federal, precisa que en Hidalgo no se tiene ningún caso de rabia humana por perro en lo que va del año ni tampoco se registró alguno en 2021.

De acuerdo con la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo los animales agresores o los que representen un riesgo para la comunidad, quedarán a disposición del Centro de Control Animal y Zoonosis y de la autoridad sanitaria competente y sólo podrán ser liberados cuando se acredite haber cumplido con las obligaciones derivadas de la agresión y el propietario garantice la correcta custodia del animal, de manera que no vuelva a causar agresión alguna.

En tanto el propietario de la mascota responderá por las lesiones ocasionadas por los animales agresores contra la población, y lo obligan al pago de las indemnizaciones, gastos médicos, daños y perjuicios que se causen a la víctima, lo cual en caso de negativa, podrá hacerse valer ante la autoridad competente.

Es obligación del propietario presentar ante la autoridad sanitaria correspondiente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas posterior a la agresión, a los animales agresores para su observación clínica, alimentarlos y pagar las multas o derechos que por ello se causen.

La Ley precisa que los animales agresores por segunda ocasión podrán ser sacrificados o disponerse según los preceptos aplicables. Bajo ninguna circunstancia el propietario o la población podrá oponerse o impedir la captura de los animales cuando deambulen o se encuentren abandonados en la vía pública.

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