Cuando cualquier miembro del personal médico comete un acto que implica la presunción de que hubo una indisposición de actuar incorrectamente con un paciente se denomina negligencia médica, un delito que puede castigarse hasta con prisión.
Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción a la Salud, informó en conferencia de prensa sobre el estado de coronavirus en el país que la negligencia médica es cuando cualquier miembro del personal de salud comete un acto en el que hubo indisposición de actuar.
"Hay dos condiciones fundamentales de la perspectiva jurídica de evaluación de esto. Una, es la omisión, es decir se tienen las capacidades y el conocimiento para actuar en determinada manera haciendo una intervención, recomendando un tratamiento, estableciendo una prescripción, pero no se actúa"
Mientras que la otra, explicó el subsecretario, es la impericia, en donde se estima que pudo haberse actuado con torpeza o con incapacidad en términos de decisiones, de diagnóstico o incluso físicamente de intervenciones.
Dos actos de negligencia médica
Hugo López-Gatell explicó que la negligencia médica se puede deber a dos factores:
- Omisión: El personal médico no actúa a pesar de tener la capacidad de hacerlo.
- Impericia: El personal de salud actuó con torpeza o con incapacidad en términos de decisiones, de diagnóstico o incluso físicamente de intervenciones.
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¿Quién atiende los casos de negligencia médica?
De acuerdo con el funcionario, en México, existe una comisión encargada de estos casos: la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) y el enfoque que utilizan es buscar el acto de conciliación en donde se revisa con juicio médico, pero también jurídico que trabajen conjuntamente las evidencias de una queja.
"La experiencia de Conamed de todos estos años ha mostrado que la enorme mayoría de las quejas por presunta negligencia son problemas de comunicación, no se informó de manera correcta, oportuna, cándida, compasiva, detallada, con sustento técnico y eso lleva a la percepción de que hubo negligencia por omisión o por impericia".
¿Cuándo se creó la comisión?
Hugo López-Gatell explicó que en el periodo de 1994 a 2000, la entonces Secretaría de Salud, la cual era encabezada por Juan Ramón de la Fuente Ramírez tomó cartas en el asunto sobre la preocupante escalada tendencia de judicializar la negligencia médica e hizo una propuesta de crear una nueva entidad.
¿Cómo se castiga el delito?
En caso de que existiera negligencia médica por parte del personal de salud, este delito puede castigarse con la suspensión de su profesión.
De acuerdo con el artículo 228 del Código Penal Federal, las sanciones para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia.
Además de que estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.
bgpa