A más de una semana de haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que aborda lo relacionado a las reformas a Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas en donde se habla sobre la CURP Biométrica, muchas personas siguen con dudas, en especial en torno a su entrada en vigor en la Ciudad de México. En MILENIO te contamos todo al respecto para que no tengas afectaciones.
Para empezar, el documento que se difundió en la edición vespertina del DOF del pasado 16 de julio destaca que será obligación del Ejecutivo Federal el dar a conocer el reglamento "al que remiten las disposiciones de la Ley" en un plazo establecido. Te contamos qué significa y la fecha para que esto se cumpla.

¿Qué es la CURP Biométrica?
En ese sentido, basta decir que la Clave Única de Registro de Población (CURP) es la que tenemos todas y todos los mexicanos desde el momento de nuestro nacimiento. Se trata de una clave única e irrepetible que nos da identidad, por lo que se confirma por un total de 18 dígitos de la siguiente forma:
- Apellido paterno (primeros dos dígitos); nombre (primer dígito según corresponda)
- Fecha de nacimiento:, empezando por año (últimos 2 dígitos), mes (dos dígitos incluyendo un 0 al inicio si es necesario, y día, dos dígitos incluyendo un 0 al inicio si es necesario)
- Sexo o género (M, para mujer y H para hombre)
- Lugar de nacimiento (siglas)
- Nacionalidad (homoclave)
Al ser una CURP Biométrica, ahora se añadirán más datos, siendo estos los siguientes y para lo cual será necesario escanear varias partes del cuerpo de las y los mexicanos:
- Iris ojo derecho
- Iris ojo izquierdo
- 10 huellas digitales
- Firma digital
- Foto
¿Cuándo entra en vigor la CURP Biométrica en la CdMx?
El decreto publicado en el DOF se lee en el artículo segundo transitorio lo siguiente:
"Para los efectos del último párrafo del artículo 91 Bis del ordenamiento que se adiciona, las autoridades de los tres órdenes de gobierno habilitarán en un plazo no mayor a 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto los mecanismos necesarios que permitan la consulta, transferencia y validación de la información correspondiente para su integración a la Clave Única de Registro de Población mediante la Plataforma Única de Identidad".
Lo anterior se debe a que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en conjunto con la Secretaría de Gobernación, deberán presentar de manera oficial la Plataforma Única de Identidad, que será la base de datos donde se almacenarán todos los datos de los mexicanos a modo de actualizar el documento de identidad.
Si tomamos en cuenta este artículo, será el día 14 de octubre del 2025 cuando se venza el plazo para que el decreto entre en vigor y con ello, las dependencias antes mencionadas hayan creado la plataforma; sin embargo, esto no significa que a partir de esta fecha ya será obligatoria, sino que se deberán contar con las herramientas adecuadas para proceder con el escaneo.
¿CURP entonces será obligatoria?
Si bien se espera que sea para enero del 2026 cuando la implementación de la CURP Biométrica comience tanto en la Ciudad de México como a nivel nacional, no solo es necesario esperar a que las autoridades correspondientes den a conocer los detalles de esta plataforma, sino que además el titular de la Agencia de Transformación Digital, José Merino aseguró que el registro es voluntario.
Fue a través de las redes sociales la vía por la cual el funcionario del Gobierno de México compartió un documento donde se lee:
"La integración de los datos biométricos se realizará, previo consentimiento de las personas titulares".
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo destacó que que la ley no especifica que para un día específico todas las y los mexicanos cuenten con la CURP Biométrica; sin embargo, el objetivo de este nuevo documento es que se tenga una base de datos más actualizada, tanto para efectos de ubicar a personas desaparecidas como para apoyar a las autoridades en un tema de seguridad.
MBL