Los baches son tan comunes en el día a día que ciertamente no nos extraña ver a personas que los tapen, pues en realidad esta acción pueden resultar benéfico para los vecinos. Sin embargo, en la Ciudad de México existen sanciones que implican multas si es que lo hacen por cuenta propia, pues considerada como una infracción administrativas.
De acuerdo con la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, realizar modificaciones o estorbar en la vía pública sin que haya una autorización oficial de por medio, puede resultar en sanciones económicas y administrativas significativas.
¿Por qué te multarían si tapas los baches de la calles de CdMx?
Esta ley capitalina explica que las sanciones establecidas por esta acción se deben a la preservación del orden, la seguridad y la correcta gestión del entorno urbano.
Desde el artículo 1 se establece que se busca garantizar la sana convivencia y el respeto a los bienes públicos; y es que, realizar obras sin señalización adecuada o personal capacitado para la labor puede generar accidentes viales o riesgos a la integridad física de las personas.
De igual menara se señala que existe una corresponsabilidad entre los ciudadanos y la autoridad para conservar el entorno urbano, pero se subraya que el uso de bienes de dominio público debe respetar su naturaleza y destino, es decir, de uso común.
Así, el gobierno tiene procedimientos específicos para reclamar daños por baches y para su reparación oficial.
Además, el artículo 28 fracción II enfatiza que la vía pública debe estar libre de obstáculos, incluso si tiene un fin reparador, dado a que es sancionable si se considera un medio no razonable o sin permiso oficial.
¿De cuánto es la multa por tapar baches en CdMx?
La legislación vigente no contempla una multa única, sino que la sanción depende de cómo la autoridad califique la conducta bajo diferentes artículos de la ley.
Los montos se calculan con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente que es de $117.31 pesos al día.
Si la acción de tapar el bache impide o dificulta el libre tránsito de personas o vehículos, se aplica el Artículo 28, Fracción II.
Esta es una infracción contra la seguridad ciudadana y se sanciona con una multa que va de 11 a 40 veces la UMA, un arresto de 13 a 24 horas, o de 6 a 12 horas de trabajo comunitario.
Al modificar físicamente el asfalto o la banqueta sin permiso, se incurre en el Artículo 29, Fracción VI, que prohíbe cambiar el uso o destino del espacio público sin autorización. La multa también es de 11 a 40 UMAs.
En los casos donde las personas tapan baches y posteriormente solicitan dinero a los conductores de manera coactiva, se aplica el Artículo 27, Fracción I.
Al ser una infracción contra la tranquilidad, la sanción es de 1 a 10 UMAs, arresto de 6 a 12 horas, o de 3 a 6 horas de trabajo comunitario.
En este contexto, las multas pueden oscilar entre los mil 290.41 pesos hasta los 4 mil 692.4 pesos, según las consideraciones de la infracción que se cometa.
YRH