Aunque desde marzo pasado Jalisco eliminó de su Código Civil la adopción simple, aquella figura que reconoce al menor como hijo legítimo del adoptante, la legislación procesal del estado todavía conserva referencias a esta figura en los artículos 1027 y 1029.
La situación fue detectada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que analiza un proyecto mediante el cual podría ordenar al Congreso del Estado armonizar estas disposiciones en el próximo periodo ordinario de sesiones.
Sin embargo, el diputado del PAN, Isaías Cortés Berumen, impulsor de la reforma que eliminó la adopción simple, sostiene que el Congreso local ya no tiene facultades para modificar el Código de Procedimientos Civiles “porque ya no somos competentes en materia procesal civil, por lo que esperaremos a que se haga la declaratoria para que entre en vigor en nuestro estado y en ese momento pues va a a quedar derogado todo lo que había y entra en vigor lo que marca la federación”.
¿Qué es la adopción simple?
El artículo 1027 aún establece requisitos para solicitar una adopción y menciona las modalidades plena o simple, mientras que el 1029 contempla el procedimiento para convertir una adopción simple en plena.
Explicó que una de las principales razones para eliminar la adopción simple fue que permitía revertir el vínculo adoptivo, lo que podía generar afectaciones emocionales a niños y adolescentes. Hasta antes de la reforma, Jalisco era uno de los 5 estados del país que todavía contemplaban esta modalidad.
El legislador aseguró que no existe un vacío legal, pues el Código Nacional contempla los procedimientos que deberán aplicarse en materia de adopciones.
Por lo pronto, ya hay mesas de trabajo entre el Congreso y el Poder Judicial para preparar la implementación del Código Nacional, cuya entrada en vigor está prevista en abril de 2027.
Según la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, no se han realizado adopciones bajo esta modalidad en lo que va de la actual administración
SRN