La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en conjunto con el Gobierno de México, confirmaron en 2025 que la jornada laboral de 40 horas sería un hecho aunque se destacó que la reducción será de manera paulatina. Mientras se consigue que las y los mexicanos tengan por ley un descanso obligatorio de 2 días a la semana, la dependencia recordó que hay algo que se llama pago de jornada extraordinaria. ¿Ya sabes qué es?
Tal como su nombre lo indica, esto va relacionado con el pago que las y los trabajadores reciben por el desempeño de sus labores; sin embargo, no tiene nada que ver con el aumento salarial que a partir del 1 de enero es del 5% para la zona de la frontera y del 13% para el resto del país, sino que es más por las horas extras que realizas.
¿Qué es el pago de jornada extraordinaria?
A través de su plataforma oficial, la STPS aclaran que este pago tiene relación con “el tiempo que trabajas de manera adicional a tu jornada de trabajo”, es decir, cuando excedes las 9 horas extras a la semana, por lo que de manera obligatoria, tu patrón o empresa deben cubrir ese extra.
Ahora bien, para que no te quede ninguna duda, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en conjunto con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), han hecho énfasis en que hay tres formas de calcular este pago extra. Toma nota:
- Las primeras 9 horas de trabajo semanal extraordinario se pagan al doble del equivalente a una hora de tu salario.
- Si trabajas más de las 9 horas arriba señaladas, estas se deberán pagar al triple del equivalente a una hora de tu salario.
- Si existe el riesgo de un siniestro dentro de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar daños.
¿Cómo saber cuánto se paga por una jornada extendida?
El pago de esta jornada extendida está presente en el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, así como en el 67 de este mismo documento; incluso, se hace mención a que las y los trabajadores no están obligados a trabajar más de las horas mencionadas pero, si el patrón obliga a que sea así, el artículo 68 destaca que:
"La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley".
Si es tu caso y no sabes cómo calcular lo que te deben pagar, solo debes seguir estos pasos:
- Ten a la mano tu sueldo mensual
- Divide esa cantidad entre 30
- El resultado deberás dividirlo entre 8, que corresponde a tu jornada diaria.
- La cantidad que obtengas será lo que ganas por una hora.
Al conocer cuánto percibes en una hora, podrás hacer las cuentas de las nueve horas extra que hayas hecho en una semana y, con base a la LFT, tener una idea de l que tu empresa o patrón debe pagarte.
Si tienes dudas, un abogado de la Profedet puede darte orientación totalmente gratis marcando al 079 o a los números 800 911 7877 y 800 717 2942.
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