¿Qué tiene que ver el pacto de caballeros con la investigación de Cofece?

Aquí te mostramos la relación que existe entre el trato que evitaba a jugadores fichar con el club de su preferencia y la intervención de la Comisión Federal de Competencia Económica

Emilio Azcárraga Jean, dueño del club América (Imago7)
Ciudad de México /

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), informó que inició una investigación por prácticas monopólicas absolutas en los equipos América y Cruz Azul, que va orientada a los fichajes que ambos clubes realizan en el futbol mexicano y el famoso ‘pacto de caballeros’.

Recordar que el ‘pacto de caballeros’ es una práctica común entre los equipos del futbol mexicano, la cual consiste en un trato de palabra entre los dueños de los clubes para tomar control sobre las transferencias de futbolistas que ya terminaron contrato y desean conseguir acomodo en otra institución. 

Aunque la Asociación de Futbolistas Profesionales y la Liga MX acordaron en abril de este año terminar con la mencionada práctica, la Cofece insiste en realizar la averiguación, fundamentada en el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica, y que en las próximas horas podría extenderse a otros equipos de la Liga MX

Esto dice el Artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica: 

Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre Agentes Económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes: 

I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados. 

II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios. 

III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables 

IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas 

V. Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las anteriores fracciones. 

Las prácticas monopólicas absolutas serán nulas de pleno derecho, y en consecuencia, no producirán efecto jurídico alguno y los Agentes Económicos que incurran en ellas se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que, en su caso, pudiere resultar.



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