El éxito financiero de una empresa depende de muchos factores, desde una adecuada administración hasta temas logísticos y de su cadena de suministros; pero nada se lograría sin la fuerza de trabajo de sus empleados. En México, esas manos y mentes que hacen posible la creación de un producto o la ejecución de un servicio tienen el derecho a recibir una parte de las utilidades que su empresa ganó durante el año fiscal previo.
Este derecho laboral es llamado Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), más conocido como reparto de utilidades; está establecido en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y constituye un incentivo importante para los empleados, toda vez que si su empresa o patrón generan ganancias, ellos también se benefician: “si tú ganas, yo gano”
¿Quién lo paga?
Según la Ley Federal del Trabajo, son sujetos obligados a repartir utilidades las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, contribuyentes o no del impuesto sobre la renta (ISR), que tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario.
¿Quién lo recibe?
En lo que concierne al trabajador, no importa si es de planta, eventual, de confianza o incluso si ya se separó de la empresa o actividad; si el empleado laboró en una empresa o prestó servicios más de 60 días en el año fiscal anterior •con salario y relación subordinada, no por honorarios•, tiene derecho a recibir su reparto de utilidades.
Para quienes se hayan separado de la empresa antes de la fecha de pago de la PTU, el artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo dispone: “En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, prestaciones devengadas y participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades de la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta que se formule el proyecto del reparto individual”.
Es decir, en los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, el patrón no podrá fijar a su voluntad la cantidad que le corresponde a la persona trabajadora por concepto de utilidades, ya que es una facultad exclusiva de la Comisión Mixta.
¿Cuánto me toca?
La mitad de las utilidades se calcula conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos. El monto total tendrá como límite a repartir tres meses del salario o el promedio de la PTU recibida en los tres últimos años, lo que resulte más favorable al trabajador.
30 de Mayo
Es el último día para que las personas morales paguen la PTU
¿Cuándo?
En el calendario fiscal, el periodo para que una empresa (persona moral) entregue la PTU a sus colaboradores va del 1 de abril al 30 de mayo, es decir, justo después de haber presentado su declaración anual. En el mismo sentido, las personas físicas que actúan como patrones también deben cumplir esta obligación, solo que en el lapso que va del 1 de mayo al 29 de junio.
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