El Congreso de Coahuila analiza una iniciativa ciudadana suscrita por Félix Gerardo Cabello Dueñas, en la que busca se prohíba el reguetón, trap, rap, y rock metálica en espacios públicos como escuelas y centros deportivos al considerar que hacen apología al odio y desvalorización de la mujer.
Sin embargo, el trámite de esta iniciativa incumplió con uno de los requisitos que consiste en presentar un proyecto articulado en la exposición de motivos, por lo que el interesado deberá solventar esta carencia para retomar el estudio de la misma.
La iniciativa fue presentada el pasado mes de marzo y cita algunos estudios para mostrar que el reggaetón, entre otros géneros musicales, utiliza un lenguaje sexista, machista, con referencias a una sexualidad explícita.
El licenciado en educación, destaca en sus argumentos que diferentes estudios, por ejemplo, la Universidad Brigham Young, la Universidad Pittsburgh, la Universidad Estatal de Illinois, muestran que hay una apología a la violencia hacia la mujer y una desvalorización de la mujer como un objeto sexual, con esos contenidos musicales.
“Se normaliza la misoginia con algunos contenidos musicales, se normaliza la objetivización de la mujer como objeto sexual… por ejemplo, en el caso de Bad Bunny, del trap, viene mucho contenido de droga, mucho contenido de sexualidad y de cuestiones de la calle”, destaca.
Este miércoles, el pleno emitió un acuerdo de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, en donde sus integrantes manifestaron que coinciden en la importancia de promover la participación ciudadana en los procesos legislativos, por lo que estamos convencidos de que las iniciativas populares deben ser analizadas con base en los principios de democracia, legalidad, libertad, propersona, equidad, confianza, solidaridad y corresponsabilidad.
Se revisó y analizó que la iniciativa popular cumpliera con todos y cada uno de los requisitos enunciados en el considerando segundo, concluyendo que la misma, no reúne el requisito previsto en la fracción III del ya citado artículo 42 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza, al carecer del proyecto de articulado.
Por lo anterior, en base a la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila, se notificará al interesado el resolutivo de este acuerdo manifestándole que cuenta con un plazo no mayor a 15 días hábiles para presentar la información relativa al requisito faltante sobre la falta del proyecto articulado.
CALE