La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) acordó con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. (AMIS), la implementación de una serie de facilidades regulatorias temporales no obligatorias, por las cuales las aseguradoras que lo consideren conveniente, podrán apoyar a sus clientes en dos sentidos en coberturas por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad covid-19.
Pablo Velázquez, encargado de la oficina de la Condusef en Coahuila, explicó que por un lado, aquellos casos en los cuales la póliza de seguro, ya sea de vida, gastos médicos mayores, salud o accidentes personales, no contempla o excluye los riesgos derivados del coronavirus, puedan incorporarlos sin costo alguno.
“En segundo lugar, permite la posibilidad de ampliar de manera discrecional los plazos para el pago de primas de cualquier tipo de seguro por parte de los clientes leales y vulnerables, sin penalización o cancelación, en reconocimiento de los efectos provocados en los ingresos de un número importante de personas, por la emergencia sanitaria del coronavirus y, de las propias medidas sanitarias que se están tomando para evitar su propagación”.
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En este sentido destacó la importancia que los asegurados se tomen el tiempo necesario para revisar las condiciones generales de su póliza de seguro, particularmente las coberturas y las exclusiones y, en caso de tener alguna duda, comunicarse con la compañía o su agente de seguros, para que la despejen.
Al respecto, algunas aseguradoras han estado comunicando en estos días mediante correo electrónico o medios impresos a sus asegurados que están cubiertos en caso de contraer el coronavirus, pero no es la regla general.
Y en cuanto a la posibilidad de diferir el pago de las primas, ya sea que estén contratadas de forma anual, semestral, trimestral o mensual, de requerirlo el contratante del seguro, lo recomendable es ponerse de inmediato en contacto con su aseguradora para preguntar si tiene acceso a dicha facilidad y para qué tipo de seguros, de acuerdo a las políticas establecidas por su aseguradora.
EGO