¿Se puede ir a la cárcel pese a deudas millonarias?: Fiscalía de Tampico frena intentos de criminalizar la cartera vencida

Fiscalía de Tampico rechazó denunciar por fraude a una mujer con adeudos, al tratarse de un conflicto mercantil y no penal.

Deudas no son delito: experto explica por qué no hay cárcel por pagarés en México. | Especial
Joaquín López
Tampico /

En México, ninguna deuda de carácter estrictamente civil o mercantil puede ni debe ser sancionada con cárcel, un principio constitucional que a menudo se intenta vulnerar mediante la presión legal en las fiscalías, advirtió el especialista en derecho, Fausto E. Villarreal García.

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El jurista tampiqueño señaló que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es categórica en su artículo 17, el cual establece textualmente que "nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil". Sin embargo, en la práctica diaria, es común ver cómo acreedores intentan forzar la vía penal para coaccionar a los deudores.

El caso de Tampico: El pagaré no es una orden de arresto

Como ejemplo de esta frontera jurídica, Villarreal García compartió un asunto reciente ocurrido en este municipio, donde se pretendió denunciar por el delito de fraude a una mujer que enfrentaba problemas para liquidar una deuda respaldada por pagarés firmados.

"Los acreedores pretendían activar la maquinaria penal del Estado y denunciarla por fraude para ejercer presión psicológica. Sin embargo, tras revisar minuciosamente los hechos, la Fiscalía General de Justicia local rechazó la denuncia", detalló el litigante.

El Ministerio Público determinó que la controversia emanaba exclusivamente de un acto mercantil entre particulares y no de un engaño doloso o maquinación criminal. Por lo tanto, se estableció que el conflicto debe ser dirimido ante un Juzgado de Primera Instancia en Materia Mercantil y no mediante un proceso penal.

La línea entre el incumplimiento y el fraude

El ex presidente de la barra de abogados local explicó que existe una delgada línea que la ciudadanía y algunos litigantes confunden con frecuencia:

  • El Litigio Mercantil: Ocurre cuando hay voluntad inicial de pagar, pero por insolvencia, crisis o situaciones ajenas, la persona no puede cumplir. El pagaré garantiza el cobro sobre los bienes del deudor, jamás sobre su libertad.

  • El Delito de Fraude: Requiere que desde el primer segundo el deudor haya utilizado un engaño, un nombre falso o una maquinación con la intención preconcebida de lucrar y nunca pagar.
"El pagaré es un título de crédito muy potente para embargar legalmente bienes en un juicio ejecutivo mercantil, pero no es una herramienta de extorsión penal. La Fiscalía actuó conforme a derecho al no prestarse a criminalizar un asunto que es cien por ciento comercial", puntualizó.

Finalmente, Villarreal García exhortó a la población a asesorarse correctamente ante situaciones de impago, recordando que existen mecanismos de mediación y defensa comercial que evitan que un problema financiero se convierta indebidamente en una pesadilla penal.

JETL

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