A fin de evitar que continúen los abusos cometidos por abogados, en sesión ordinaria del Congreso Local ingresó la iniciativa del gobernador Miguel Barbosa Huerta, que consiste en la Ley de Aranceles para el Cobro de Honorarios de los Abogados o Licenciados en Derecho en Puebla.
La iniciativa tiene como objetivo, regular el cobro de los honorarios de los servicios profesionales prestados de manera independiente por los licenciados en Derecho o abogados en ejercicio de la profesión en el territorio de Puebla.
La iniciativa señala que los abogados cobrarán de acuerdo con el ejercicio de las siguientes actividades por concepto de honorarios, lo siguiente: Lectura y análisis de documentos de cualquier clase, hasta 10 fojas, la cantidad de 5 UMA.
Si éstas exceden de 10 fojas, se cobrará el 5% de la cantidad señalada en esta fracción, por cada foja de exceso; por cada escrito de cualquier índole, se cobrará la cantidad de 5 a 20 UMA, tomando en cuenta su extensión e importancia.
Por cada citación, emplazamiento, requerimiento, notificación, diligencia de exhortos y/u oficios, se cobrará la cantidad de hasta 20 UMA; y por el desahogo de pruebas de todo tipo, se cobrará la cantidad de hasta 100 UMA, tomando en cuenta su extensión e importancia.
Si mediante la intervención del abogado se resuelve el negocio de manera extrajudicial, cobrará las cuotas fijadas en el presente artículo y lo previsto sobre las tarifas establecidas para el escrito de demanda en relación con la cuantía del negocio, fijadas en la presente Ley.
- Por los escritos de demanda o contestación, se cobrarán las siguientes cuotas y tasas de acuerdo con la cuantía del interés del negocio:
- Por la asistencia e intervención a la primera junta, audiencia y/o cualquier otra diligencia, ante cualquier persona o autoridad, se cobrará el 1% de las prestaciones reclamadas y por las subsecuentes el 0.5%.
- Por el escrito de alegatos y/o conclusiones, se cobrará el 1% del importe de las prestaciones reclamadas.
- Por el escrito de expresión de agravios o contestación de los mismos, se cobrará el 1% del importe de las prestaciones reclamadas.
- En cualquier juicio en donde no exista una cuantía determinada, se cobrará la cantidad equivalente de 70 a 200 UMA, atendiendo la importancia, extensión y las dificultades técnicas, según el prudente arbitrio del Juez.
- Cuando el abogado a solicitud del interesado salga de su lugar de residencia con motivo de prestar sus servicios por requerirlo así el negocio, devengará diariamente, además de los honorarios que señalan las disposiciones de esta Ley, la cantidad de 10 a 30 UMA desde el día de su salida hasta el día de su regreso.
CHM