El juzgado octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Puebla, ordenó a la Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Tehuacán Puebla, declarar sin efecto todo lo actuado hasta este momento, dentro del juicio sucesorio intestamentario de Socorro Romero Sánchez, el cual fue promovido por la diputada local Olga Romero Garci-Crespo, en contra de Miguel Ángel Celis Romero, quien está como albacea de la herencia qué dejó la empresaria avícola.
El resolutivo se dio luego de que la legisladora promovió un juicio intestamentario bajo el argumento de que la firma de la empresaria era falsa, sin embargo la defensa de Celis Romero aportó las pruebas que había sobre este caso.
El juicio de amparo 2019/2021 inició el 29 de diciembre del 2021 en el juzgado octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales del Estado de Puebla, en el Sexto Circuito y fue el juez de este, quien concedió el fallo a favor de Miguel Ángel Celis Romero.
Al darse esta resolución que fue emitida el 30 de junio del 2022 la Juez de lo Civil del Distrito de Tehuacán Puebla, en el expediente 622/2016, señala que debe declarar sin efectos todo lo actuado hasta este momento dentro del juicio sucesorio intestamentario de Socorro Romero Sánchez.
Asimismo indica reconocer el albaceazgo otorgado en el testamento, permitiéndole acceso al quejoso -Miguel Ángel Celis Romero- al expediente con ese carácter para que en su caso hagan las peticiones o solicitudes que a su interés convenga.
También indican reconocer la validez del testamento y su ejecución extrajudicial vía notario y como consecuencia declarar sin materia el juicio intestamentario.
En su fallo también establece el juez familiar del distrito judicial de Tehuacán en el expediente 296/ 2020, que deberá reconocer el albaceazgo conferido en el testamento otorgado por Socorro Romero Sánchez y el hecho de qué dicho testamento ya está ejecutado.
"Qué en su oportunidad resolver lo que en derecho proceda, sin contravenir lo establecido en esta sentencia".
Lo anterior fue establecido por qué se considera que no pueden coexistir en el caso concreto dos sucesiones de la misma de cujus, Socorro Romero Sánchez.
Indica que "en las relatas condiciones lo que procede es conceder el amparo y protección de la justicia federal al quejoso para el efecto de que las autoridades responsables en el ámbito de sus respectivas competencias, procedan a declarar sin efectos todo lo actuado dentro del juicio sucesorio intestamentario de Socorro Romero Sánchez".
CHM