Ley de Educación de Puebla ¿qué dice de escuelas privadas y por qué causa controversia?

Tras aprobarse en el Congreso de Puebla, la nueva ley de Educación ha desatado diversas opiniones encontradas, Aquí te explicamos lo más importante de la ley.

Escuela Secundaria "Emilio Carranza", en Esperanza, Puebla. (Google)
Ciudad de México /

Con 31 votos a favor, ocho en contra, y una abstención, el 15 de mayo los diputados locales de Puebla aprobaron en lo general la nueva Ley de Educación del Estado, la cual ya fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el  pasado 18 de mayo.

Sin embargo, la nueva legislación ha desatado controversia en los últimos días, tanto a nivel estatal como nacional, a causa de señalamientos de la oposición sobre una presunta facultad del gobierno de Puebla para apropiarse de bienes de escuelas privadas.

¿Pero en qué consiste la ley y por qué ha causado opiniones contrarias? 

El propósito de la nueva ley de Educación, explicó el Congreso estatal, es actualizar el marco jurídico poblano y adecuarlo a lo establecido en la Ley General de Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de septiembre del 2019. 

En la exposición de motivos, el gobernador Luis Miguel Barbosa, quien propuso la ley, señala que "lo importante es fomentar la discusión sobre los grandes temas que contribuyan a construir la agenda pública que tenga como resultado mejorar la educación al estar centrada en el alumnado".

Al respecto, Mónica Rodríguez, diputada local por el PAN, expresó que esta legislación es un retroceso al pasado y se manifestó en contra porque, según ella, la misma servirá para adoctrinar a los estudiantes. 

Las 4-A para la educación en Puebla

En la iniciativa, Barbosa expuso que el objetivo de ésta es "actualizar el marco jurídico poblano y adecuarlo a lo establecido en la nueva reforma educativa, teniendo como innovación que el Estado de Puebla, a fin de garantizar el acceso a una educación de excelencia, en la presente Ley toma en cuenta las denominadas 4-A de la educación que son":

Asequibilidad: Escuelas en buen estado, Docentes suficientes y en su perfil,

formado de acuerdo con la nueva escuela mexicana, así como a uniformes, textos y útiles escolares.

Accesibilidad:Acceso sin discriminación alguna, con amplia cobertura y
alfabetización, combate al rezago educativo.

Aceptabilidad: Resultados de evaluaciones estandarizadas, con implementación de Reglamentos que no violenten los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Adaptabilidad: Porcentaje de alumnos que abandonan, Mecanismo de
participación democrática, Educación con para la igualdad con
perspectiva de género, contextualización y Recuperación de los
saberes locales


​¿Ley con tintes ideológicos? 


En la sesión ordinaria del estado de Puebla, el 15 de mayo, Mónica Rodríguez  acusó que en los considerandos de la ley se exalta el concepto denominado por el gobierno en turno como "cuarta transformación" 

"En los considerandos incluyen párrafos que exaltan a la cuarta transformación, o cualquier cosa que esto signifique y vulnera desde el inicio la vocación de excelencia en que debería sustentarse la educación",expresó la legisladora. 

En la exposición de motivos se lee una serie de críticas a la reforma educativa entonces promulgada en el gobierno de Enrique Peña Nieto cuando Barbosa fue senador por el PRD, el cual integró el Pacto por México para aprobar las reformas estructurales del entonces gobierno priista, incluida la educativa. 

Exposición de motivos de la Ley General de Educación

"El error de la 'mal llamada reforma educativa' consistió en no tomar en cuenta a los maestros e imponer sin consultarlos ni al pueblo de México.

La seudo-reforma se reduce en realidad a una serie de elementos de carácter técnico evaluativo unos, otros sobre la constitución del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).

 

¿El gobierno de Puebla podrá apropiarse de escuelas privadas?  

En el artículo 105 de la ley establece que "los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades educativas estatal y municipales y por los particulares (...) forman parte del Sistema Educativo Estatal".

Esto causó controversia en la oposición, la cual acusó que la legislación es un intento para para apropiarse de bienes de escuelas privadas; sin embargo,  Barbosa Huerta aseguró que el alcance nada tiene que ver con apropiarse de muebles e inmuebles de instituciones particulares.

"El concepto de que los bienes muebles e inmuebles de las escuelas públicas y privadas forman parte del Sistema Educativo Nacional está previsto en el artículo 99 de la Ley General de Educación, de aplicación en todo el país.


Esta misma previsión por obligación, quedó establecida en la Ley de Educación Estatal en su artículo 105. Su alcance nada tiene que ver con apropiarse de dichos bienes muebles e inmuebles, sino de que los mismos sirvan para los fines educativos a que son destinados".


¡​Adiós a nombres de funcionarios de las escuelas! 

Si bien era común poner el nombre de algún gobernante a las obras que inauguraba durante su encargo, como escuelas, parques, etcétera, el artículo 112 de la nueva ley de Educación lo prohíbe.  


"No deberán consignar los nombres de los funcionarios públicos y representantes populares durante el desempeño de su encargo, el de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado, ni el de los representantes sindicales del magisterio en funciones o por haber ocupado cargos de representación gremial", se lee en el artículo 112, en el que también obliga a los inmuebles educativos a pintarlos con colores neutros.

Comida chatarra queda prohibida 

En las escuelas de Puebla ya no se podrá distribuir o comercializar "alimentos que no favorezcan la salud de los educandos, así como las bebidas energizantes", como se explica en el artículo 86. 

"La Secretaría establecerá las bases para fomentar estilos de vida saludables que prevengan, atiendan y contrarresten, en su caso, el sobrepeso y la obesidad entre los educandos, como la activación física, el deporte escolar, la educación física, los buenos hábitos nutricionales, entre otros", se lee en el artículo 87.

Multarán a escuelas que retengan documentos por falta de pago 


Si las escuelas llegan a retener documentos por falta de pago o se promueve en los estudiantes, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes podrán ser multados. 

La ley ya entró en vigor tras ser publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado 18 de mayo.


jlmr 

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