Una mujer de aproximadamente 25 años de edad murió y un hombre resultó lesionado tras la volcadura de un vehículo todo terreno tipo razer, ocurrido la mañana de este jueves en el municipio de Tenancingo, al sur del Estado de México.
De acuerdo con los primeros reportes, el accidente se registró alrededor de las 06:30 horas, en las inmediaciones del Tianguis Ganadero, en la colonia San Ramón —frente a un establecimiento que opera como cine— cuando presuntamente los ocupantes realizaban maniobras con la unidad.
Al lugar acudieron paramédicos de Protección Civil de Tenancingo, quienes confirmaron que la joven ya no contaba con signos vitales debido a los golpes que sufrió por la volcadura. Hasta ahora, la víctima no ha sido identificada.
En tanto, el otro ocupante del vehículo resultó lesionado y fue trasladado a un hospital de la zona para recibir atención médica.
La zona fue acordonada por elementos de la Secretaría de Seguridad estatal (SSEM) mientras personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) realizó las diligencias correspondientes y el levantamiento del cuerpo.
¿Qué dice la ley sobre los vehículos razer?
El uso de vehículos recreativos todo terreno conocidos como razer no se encuentra regulado en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, ni en el Reglamento de Tránsito del Estado de México.
Aunque ambos ordenamientos, uno a cargo de la Secretaría de Movilidad y el otro de la Secretaría de Seguridad estatal, respectivamente, no establecen disposiciones para estas unidades, ni las menciona, al ser una unidad motorizada debe cumplir con las disposiciones de contar con licencia para conducirlo, tener placas, utilizar el cinturón de seguridad, entre otros.
Solo en el municipio de Valle de Bravo, ubicado al sur de la entidad, se establecen algunas condiciones para circular con este tipo de vehículos en el pueblo mágico.
De acuerdo con el Bando Municipal, se comete una infracción cuando se circula en un razer sin casco protector, tanto el conductor como los pasajeros autorizados en la tarjeta de circulación.
Además, dentro de la zona urbana y suburbana del municipio no se puede circular a más de 30 kilómetros por hora y no debe haber bases para la renta de este tipo de unidades.
En caso de violar las disposiciones, el conductor se puede hacer acreedor a una multa que oscila entre los 565 y hasta los cinco mil 657 pesos. Incluso, la unidad puede ser trasladada a un depósito vehicular.
PNMO