En Puebla, de 2016 al primer trimestre de 2022 se registraron 4 mil 9 armas de fuego por diferentes motivos, de acuerdo con la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), dependencia que indicó que en los primeros tres meses del año en el país se registraron 5 mil 814 armas de fuego. La primera posición sobre este hecho la ocupa Ciudad de México con 2 mil 739 registros; seguido de Jalisco, con 341; y en tercer peldaño Nuevo León con 281.
En el marco del Día Internacional de la Destrucción de Armas, celebrado el 9 de julio, la Sedena detalla que en el país, a través del programa Canje de Armas, se lograron captar de 2012 a 2020 un total de 104 mil 584 armas de fuego: 11 mil 435 granadas y 4 millones 497 mil 297 cartuchos; no obstante, no detalla la cifra por entidad federativa.
- Te recomendamos PRI buscará facilitar portación de armas de fuego en México para defensa personal Política
El portal de la Sedena señala que en el primer trimestre de 2022, en Puebla se han registrado 17 armas de fuego, una en enero, 11 en febrero y solo cinco en marzo, mientras en 2021 la cifra registrada en la entidad fue de 17 armas.
El dato de armas registradas en Puebla es de 2016, cuando se reportaron mil 313, para subir en 2017 a mil 523, pero en 2018 bajó a los 745. En 2019 disminuyó a solo 101 armas registradas y en 2020 subió a 293.
Respecto a las licencias a particulares individuales de portación de armas de fuego vigentes, de 2016 al primer trimestre de 2022, en Puebla se tiene un registro de 117 armas, de las cuales ocho se reportaron en los primeros tres meses del año en curso.
Con amparo, portar armas de fuego de bajo calibre
En México, los ciudadanos pueden poseer un arma de fuego para su legítima defensa, pero solo bajo algunas condiciones, es decir, que sean de bajo calibre, mejor conocidas como deportivas.
De acuerdo con el decreto en materia de Guardia Nacional, se específica que los mexicanos tienen el derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa.
El decreto reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución, y precisa en su artículo 10 que no se podrán tener armas prohibidas por la Ley Federal, ni de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada o cuerpos de reserva. La ley vigente al 19 de febrero de 2021 señala que si el calibre está fuera de lo permitido, el portador incurriría en un delito que se castiga con cárcel.
La Ley Federal de Armas solo te permite siguientes armas de fuego: pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, además de revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, excepto el calibre .357 Magnum.
El artículo 10 permite la posesión de armas a deportistas de tiro o cacería para su portación con licencia y posesión domiciliaria, principalmente, armas de calibre .22 de fuego circular y pistolas calibre .38 para tiro olímpico y competencia. También se pueden portar escopetas de todos sus calibres excepto las que tengan un cañón de longitud inferior a 635 milímetros o las de calibre superior al 12.
Cabe señalar que el pasado 28 de junio, el dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno, reveló que presentaría una iniciativa ante Congreso de la Unión para modificar la Ley de Armas, con el fin de que la ciudadanía pueda acceder a armas de mayor calibre para su defensa.
En Puebla, el líder del Congreso Local, Sergio Salomón Céspedes, dejó en claro que dicha iniciativa no pasará, ya que consideró no es la manera para combatir el tema de la inseguridad.
Cada 2 años se debe revalidar la licencia
Sobre la licencia particular individual de portación de arma de fuego, es conveniente saber que debe revalidarse cada dos años, sin excepción, y el único lugar donde se lleva a cabo el trámite de permiso para portar arma en Puebla es en la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, cuyo costo es 2 mil 450 pesos, de acuerdo a la Ley Federal de Derechos.
Requisitos para portar un arma de fuego
Los requisitos son: Solicitud de la persona interesada de acuerdo con el formato establecido para tal fin; carta de modo honesto de vivir. En caso de que la persona solicitante sea también titular de la institución, la carta de modo honesto debe firmarse por la primera autoridad administrativa del lugar donde radique (titulares de las presidencias municipales en los estados o de las delegaciones en la Ciudad de México). Haber cumplido con el servicio militar nacional; en caso de personal femenino, copia de acta de nacimiento. No tener impedimento físico y mental para el manejo de las armas demostrándolo con documentos.
Se requiere certificado médico-psicológico (salud mental) expedido por una persona con licenciatura en Psicología, con título legalmente registrado, anexando los resultados de los test practicados para tal fin. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas. No consumir drogas enervantes o psicotrópicos demostrándolo con certificado. Comprobante de domicilio vigente (no mayor de 3 meses), así como formato con fotografía firmado con plumín mediano. También se requiere acta de nacimiento, así como CURP y en un plazo de 35 a 40 días hábiles se brindará la resolución.
AFM