La aplicación del programa 'Hoy No Circula' en Puebla entró en vigor este 1 de diciembre para vehículos que circulen en 21 municipios del área metropolitana únicamente cuando los niveles de contaminación del aire representen la necesidad de declarar una contingencia ambiental
De acuerdo con el reporte de este 1 de diciembre; la Red Estatal de Monitoreo Atmosférico (REMA) informó que:
El Índice AIRE y SALUD (IAS) es un indicador para comunicar el grado de contaminación atmosférica y la probabilidad de que ocurra un efecto adverso en la salud de las personas si se exponen a los contaminantes; mismo que hoy se encuentra en verde, que representa 'Buena', lo que conlleva a riesgo bajo.
El Índice de Calidad del Aire (ICA) es un indicador para evaluar su calidad y comunicar los potenciales riesgos a la salud de la población. Entre más alto sea el valor del índice, mayor es la concentración de los contaminantes. Este jueves, el ICA se encuentra en amarillo, que representa 'Regular' al encontrarse en el intervalo de 51-100. Con ello, el riesgo a la salud se considera 'Moderado', es decir, que los grupos susceptibles pueden presentar síntomas en la salud.
La Smadsot sí contempló la aplicación de sanciones económicas para los automovilistas que violen las condiciones del 'Hoy No Circula', las cuales van desde las 20 a las 30 Unidades de Medidas y Actualización (UMA's), lo que equivale a 1,924.4 pesos a 2,886.6 pesos.
No obstante, la dependencia estatal enlistó una serie de escenarios en los que algunos vehículos estarían exentos de la verificación vehicular pese a tener holograma "1" y "2", las cuales se enlistan a continuación:
- Motocicletas
- Cuando los vehículos automotores sean destinados a prestar servicios de emergencia, médicos, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil y servicios urbanos.
- Los vehículos que la Smadsot determine a través del establecimiento de programas y convenios, mediante los cuales se reduzcan sus niveles de emisión.
- Cuando los vehículos sean destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, siempre y cuando se encuentren prestando el servicio y cuenten con la autorización o permiso correspondiente otorgado por la Dirección de Gestión de Calidad del Aire.
- Cuando los vehículos sean destinados a transportar o sean conducidos por personas con discapacidad, siempre que cuenten con las placas de matrícula de identificación respectiva o porten el documento, distintivo o autorización, que para tal efecto expida la autoridad competente.
- Cuando los vehículos sean destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
- Cuando los vehículos sean destinados al servicio público federal de transporte de pasajeros y cuenten con la autorización o documento expedido por la autoridad competente.
- Los vehículos de procedencia extranjera o los matriculados en entidades federativas distintas al estado de Puebla que circulen portando un Pase Turístico vigente otorgado por la Smadsot.
CHM