¿Quién gobernará Puebla tras la muerte de Miguel Barbosa?

La Constitución local establece el proceso para elegir a un nuevo gobernador y aquí te contamos los detalles.

Una funcionaria fungirá como mandataria estatal de carácter interino en Puebla. | Andrés Lobato
y Elvia García
Puebla /

Tras la muerte de Miguel Barbosa Huerta, la Constitución de Puebla establece quién quedará al frente del gobierno del estado, así como el proceso para designar a un nuevo mandatario.

La muerte del mandatario de 63 años fue confirmada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, al indicar "acabo de hablar con su esposa Rosario, le expresé mi tristeza y hago extensivo mi más profundo pésame".

¿Quién queda al frente del gobierno de Puebla?

En tanto se realiza el proceso para elegir a un nuevo gobernador, sería la titular de la Secretaría de Gobernación, Ana Lucía Hill, quien asuma el gobierno estatal interino por diez días.

Posteriormente será el Congreso Local la instancia que designará a un gobernador interino, o bien, decide si Ana Lucía Hill concluirá el periodo.

El artículo 57 fracción XIX de la Constitución Política de Puebla señala que el Congreso local deberá "elegir al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular, si la falta absoluta de éste se presenta durante los cuatro últimos años del periodo. Dicho funcionario se denominará gobernador substituto".

El día de mañana el gobernador Miguel Barbosa Huerta daría ante el Congreso local su cuarto informe de labores.

Así es el proceso para elegir al nuevo gobernador

Ante la ausencia del gobernador de Puebla durante los últimos cuatro años de su administración, el o la titular de la Secretaría de Gobernación se encargará del despacho durante 10 días y el Congreso deberá nombrar al mandatario interino para terminar la gestión, denominado como gobernador  substituto.

Mientras que, si la ausencia se da en los dos primeros años de gestión, el Congreso dará aviso al Tribunal Superior de Justicia del Estado para que este convoque a elecciones.

El artículo 77 establece que "el gobernador podrá ausentarse del territorio del Estado hasta por quince días consecutivos. Si la separación excediere de este término, pero no de treinta días, se encargará del despacho el secretario de Gobernación. En ambos casos dará aviso al Congreso y al Tribunal Superior de Justicia del Estado".
"Si la ausencia excediere de treinta días consecutivos, se nombrará de inmediato gobernador interino, procediéndose en los términos de la fracción XVIII del artículo 57 de esta Constitución".

Las elecciones serán convocadas en los diez días siguientes a la designación de gobernador interino, quien ocupará el cargo entre la fecha de designación y la que se señale para verificar la elección. El plazo no puede ser menor a tres meses ni mayor a cinco.

"El gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley", establece la fracción XVIII del artículo 57 de la Constitución del estado.

ROA

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