CoIDH ordena a México modificar arraigo y adecuar preventiva oficiosa

La sentencia histórica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que las figuras afectan los derechos de las personas.

La sentencia histórica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. | Sergei Tokmakov, Esq. https://Terms.Law en Pixabay
Armando Martínez y
Ciudad de México /

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ordenó este miércoles al Estado Mexicano la adecuación del marco normativo para “dejar sin efecto” la figura del arraigo pre-procesal y “adecuar” la prisión preventiva oficiosa por considerar que se viola la libertad y presunción de inocencia.

En una sentencia histórica, se instruye a modificar estas figuras jurídicas con el fin de que su aplicación cumpla con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y se da respuesta al caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz -acusados del asesinato de la regidora de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, María de los Ángeles Tamez Pérez- estuvieron 17 años en prisión preventiva



Al dar a conocer de la notificación, el presidente de este tribunal Ricardo Pérez Manrique reclamó por la existencia de estas figuras contrarias a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y otorgó un plazo de un año para que se informe sobre el cumplimiento de la resolución.

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia declaró que el Estado de México es responsable por las violaciones a los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley, y a la protección judicial cometidas en perjuicio de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortiz en el marco de su detención y privación de libertad, y del proceso penal del cual fueron objeto”, enfatizó el presidente de la CoIDH.

En cuanto al arraigo como medida de naturaleza pre-procesal restrictiva de la libertad para fines investigativos el “Estado deberá dejar sin efecto, en su ordenamiento jurídico, toda la normatividad, incluyendo la constitucional”. Sin embargo, esta no es automática, ya que se requiere de un proceso legislativo.

En lo que se refiere a la figura de la prisión preventiva oficiosa, “la Corte ordena al Estado, como lo ha hecho en otros casos, adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana”.

Al respecto, la Secretaría de Gobernación respondió en un comunicado que “se analizará con atención los resolutivos de la sentencia emitida por el tribunal interamericano”, y que se “deberá adecuar su marco normativo respecto a las figuras del arraigo preprocesal y la prisión preventiva oficiosa” con el objetivo de estar en condiciones para cumplir con sus disposiciones y asegurar el mayor respeto a las obligaciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En esta audiencia, realizada de manera virtual desde Costa Rica, estuvo presente una delegación mexicana encabezada por Roselia Margarita Barajas, embajadora de México en Costa Rica; Alejandro Celorio Alcántara, consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE); Rosalinda Salinas Durán, directora de Derechos Humanos y Democracia de la SRE.

Además, estuvieron presentes Claudia Nogales Gaona, consejera adjunta de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; Nancy Desiderio Noyola, coordinadora para la Atención de Casos en Organismos Internacionales de DH de la ONU, en representación del subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la SEGOB; así como Arturo Guerrero, coordinador de DH y asuntos internacionales de la Judicatura Federal.


  • Amílcar Salazar Méndez

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