Si eres trabajador, tu patrón deberá pagarte a más tardar el 20 de diciembre tu aguinaldo, que es equivalente a por lo menos 15 días de tu salario, según la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, no debes olvidar que por recibir este pago se te cobra un impuesto.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), solamente aquellos trabajadores que reciban como gratificación un monto inferior equivalente a 30 días de salario no pagarán el impuesto, según lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Lo anterior, se determina de acuerdo a las Unidades de Medida y Actualización (UMA) que de acuerdo con el Inegi equivale a $84.49 pesos diarios, lo que da como resultado 2 mil 568.5 pesos mensuales.
Exención del aguinaldo
UMA diaria de 84.49 x 30.4 = 2 mil 568.50
Tu patrón tiene la obligación de hacer el cálculo y retener dicho impuesto, esto si te corresponde pagarlo.
Si requieres asesoría y orientación, la Profedet pone a tu disposición los teléfonos 01 800 7172 942 y 01 800 9117 877 en México; y el 5134 9800, para el Área Metropolitana de Ciudad de México.
MRA