El gobierno federal anunció una serie de estímulos fiscales para apoyar a los contribuyentes que se vieron afectados por el huracán Otis, en Acapulco, Guerrero, y que entraron en vigor a partir del 30 de octubre, según el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Los beneficios que recibirán serán desde deducción inmediata y hasta del 100 por ciento en inversiones, pagos en parcialidades sobre las retenciones de impuestos como ISR, IVA e IEPS, así como eximir pagos provisionales del ISR del último trimestre de 2023 y del primer trimestre de 2024.
EL DATO¿Qué es un contribuyente?
Se le denomina como “contribuyente” a la persona dada de alta ante el Sistema de Administración Tributaria y que genera ingresos por realizar alguna actividad económica, por lo que debe cumplir con sus obligaciones tributarias, es decir, el pago de impuestos. Fuente: (SAT)
Según el decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador y el Secretario de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Rogelio Ramírez de la O, los beneficios se aplicarán para lo que resta de 2023, a los contribuyentes que vivan en zonas afectadas de Guerrero y que se incluyan en la Declaratoria de Desastre Natural.
"El gobierno federal, a mi cargo, estima indispensable el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas", refiere el documento.
Los beneficios fiscales serán para la población que cumple con sus obligaciones fiscales y tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas.
¿Cuáles son los estímulos fiscales?
Según el decreto, con el objetivo de que estas personas cuenten con liquidez financiera o dinero suficiente para afrontar sus compromisos económicos, se verán apoyados de la siguiente manera:
- Se les exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta durante octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como por el cuarto trimestre y el tercer cuatrimestre de 2023.
- Se les exime de la obligación de efectuar los pagos mensuales en dichos meses a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza.
- Se permitirá, a quienes continúan tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal, a diferir la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023.
- Se permitirá el pago en parcialidades del impuesto sobre la renta (ISR) retenido por salarios correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023.
- Se permitirá el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
- Se permitirá que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas presenten mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2023.
- Se autoriza la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento del monto original de la inversión correspondiente a las inversiones en bienes nuevos y usados de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
- Se permite devolver el impuesto al valor agregado (IVA) de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar en diciembre de 2023, en la mitad del plazo señalado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
MRA