La Norma Oficial Mexicana NOM-242-SSA1-2009, referente a productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados no contiene en lo referente a la composición de productos un límite en el uso de aditivos para alimentos.
Recientemente, un estudio de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) reportó que en 18 de 57 presentaciones de atún envasado se identificó la presencia de soya, sin haber sido precisado en la envoltura.
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La norma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) destaca en el caso de los aditivos de productos de la pesca procesados que para productos como el atún existe un límite máximo para sustancias como acetato de almidón, ácido acético glacial, ácido láctico, alginato de potasio, alginato de sodio, entre otros. No se menciona el caso de la soya.
Piden transparencia
El Consejo Mexicano de Promoción de los Productos Pesqueros y Acuícolas (Comepesca) aseguró que es necesario transparentar las normas oficiales de etiquetado y actualizarlas para que el consumidor sepa lo que se está comiendo.
"Las normas de etiquetas mexicanas no están bien, no están actualizadas, no te obligan a poner el porcentaje de escarchado con el que llega el producto importado", dijo Citlali Gómez, presidente de Comepesca, en conferencia con medios.
Explicó que la norma que está vigente es la 084, que data de 1994, por lo que se tiene que actualizar, ya que las etiquetas son importantes en todos los alimentos, no solamente en el atún o los pescados, así que esto es un llamado que se hace al nuevo gobierno.
“La Secretaría de Economía y la Profeco en lugar de señalar, que trabajen internamente para que no salga ningún producto a la venta si no dice exactamente qué contiene y en qué porcentaje”, dijo Citlali Gómez.
El representante de Marine Stewardship Council en México, Luis Bourillon, agregó que el consumidor debe saber qué tiene que leer en las etiquetas, por lo que es su obligación ejercer presión a las autoridades para que en el país se tengan mejores prácticas de etiquetado.
La Norma Oficial para productos pesqueros señala que es preciso que cuando un producto sufra alguna modificación en su composición nutrimental, la denominación debe corresponder a lo establecido en la NOM-086—SSAA1-1994.
Se señala además que dentro de la lista de ingredientes debe emplearse el nombre especifico de los mismos. “(…) para el caso de las especies de los productos de la pesca empleadas, debe declararse el nombre común y el nombre cientíico de la especie de manera que no induzca al consumidor a engaños”, detalla el documento.
En tanto, la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, referente a Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria sí se destaca que en los productos alimenticios se deben declarar todos aquellos ingredientes o aditivos que causen hipersensibilidad, intolerancia o alergia, de conformidad con los ordenamientos jurídicos correspondientes.
Entre dichos alimentos e ingredientes que pueden causar hipersensibilidad y, por ende, deben ser declarados siempre, se encuentran los pescados y productos pesqueros, soya (a excepción del aceite de soya), crustáceos y sus productos, huevo y derivados, cereales que contienen gluten, cacahuate, leche y productos lácteos, nueces de árboles y sus derivados, así como sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más.
lvm