¿Cancelaste o reagendaste banquete o graduación por covid? Esto dice Profeco

La prestación de servicios de eventos sociales y los paquetes de graduación están regulados por la Ley Federal de Protección al Consumidor y sus reglamentos.

En algunos casos, los eventos incluían la contratación de servicios como banquetes. Foto: (Shutterstock)
Ciudad de México /

A causa de la pandemia del coronavirus miles de eventos como bodas, XV años, bautizos, graduaciones y hasta viajes fueron cancelados o se cambiaron de fechas; además, algunos de estos festejos incluían la contratación de servicios como banquetes, por lo que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) expuso algunas recomendaciones a quienes tuvieron problemas para cancelar o mover fechas.

La prestación de servicios de eventos sociales y los paquetes de graduación están regulados por la Ley Federal de Protección al Consumidor y sus reglamentos, así como por la Norma Oficial Mexicana (NOM-174), la cual establece que las empresas que ofrezcan dichos servicios, tienen la obligación de registrar su contrato de adhesión ante la Profeco. Esto es lo que debes tomar en cuenta:

No pueden obligarte como consumidor

La Profeco indicó que de acuerdo con la NOM-174, de Prácticas Comerciales-Elementos de Información para la Presentación de Servicios en General; dicta que cualquier cláusula en el contrato de adhesión, que establezca la obligación del consumidor de cumplir con lo acordado, aún en casos de fuerza mayor, es ilegal y debe eliminarse del mismo.


Obligaciones adquiridas por contrato

Expuso que por regla general, las partes (proveedor del servicio y consumidor), deben cumplir con las obligaciones adquiridas en los contratos que hayan celebrado, atendiendo a los términos y condiciones expresamente establecidos en ellos, salvo algunas circunstancias excepcionales que pueden eximir a las partes del cumplimiento de dichas obligaciones.

Intenta llegar a un acuerdo

La Profeco advirtió que con la finalidad de disminuir los efectos adversos de posibles conflictos, el consumidor y su proveedor, pueden convenir las consecuencias derivadas de eventos en caso fortuito y de fuerza mayor, es decir, pueden pactar la suspensión, modificación, periodos de espera, o incluso la terminación del contrato sin responsabilidad para ambos.

“Si no llegan a un acuerdo, haz valer tus derechos como consumidor, y presenta una queja ante la Profeco, donde estamos a tu servicio”, refirió el organismo federal en la Revista del Consumidor de Junio.

No te quedes con la duda

La Profeco recomendó a los usuarios revisa siempre, si el contrato del proveedor, cuenta con registro ante la Procuraduría, esto ingresando a https://rpca.profeco.gob.mx/ una vez que se haya verificado si está, se debe revisar si su contenido es idéntico al que se está por firmar, “si no, no lo hagas”.


MRA

  • Eduardo de la Rosa

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