Conflicto minero en Zacatecas lo resolverá el Poder Judicial, no el T-MEC: Economía

Gobierno de México señala que el conflicto se encuentra fuera del ámbito de aplicación del T-MEC, conforme al principio de irretroactividad de la Ley.

Tren subterráneo de mina de plata. | Shutterstock
Ciudad de México /

La Secretaría de Economía informó al gobierno de Estados Unidos que el conflicto sindical en la Mina San Martín, en Sombrerete, Zacatecas, se resolverá en instancias judiciales mexicanas al encontrarse fuera del ámbito de aplicación al mecanismo laboral de respuesta rápida (MLRR) del T-MEC.

En un comunicado, la dependencia aclaró que esto fue la conclusión a la que llegaron tras de la investigación sobre la presunta denegación de derechos en perjuicio del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (Sindicato Minero) por parte de Grupo México, operador de la mina.

“La solicitud de revisión notificada por el gobierno de Estados Unidos está relacionada únicamente con la mina ubicada en San Martín, en Sombrerete, Zacatecas. Este conflicto data de julio de 2007, cuando el Sindicato Minero estalló la huelga en la mina”, contó la autoridad.

Cuentan que después de 16 años de litigio, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) emitió una resolución el 9 de junio de 2023, en la que dejo sin efectos el acuerdo dictado por esa misma autoridad el 23 de agosto de 2018, que daba por terminada la huelga a través de un convenio firmado entre Grupo México y una coalición de trabajadores.

“El 14 de junio de 2023, la JFCA resolvió el juicio de imputabilidad de la huelga, dictando un laudo en favor del Sindicato Minero, el cual reconoce a éste como titular del contrato colectivo; declarando como responsable de causar la huelga a Grupo México, condenándolo a pagar salarios caídos y prestaciones y dando por terminada la huelga”, expresó.

De los resultados de la investigación del gobierno de México sobre la presunta denegación de derechos se desprende que el conflicto se encuentra fuera del ámbito de aplicación del T-MEC conforme al principio de irretroactividad de la Ley.

“Lo anterior, dado que el conflicto de huelga inició en 2007 y los demás hechos que el Sindicato Minero señala como causas de denegación de derechos sucedieron antes de la entrada en vigor del T-MEC (2020); particularmente, el levantamiento de la huelga que acordó la JFCA con base en el convenio firmado entre Grupo México y una coalición de trabajadores, hecho que sucedió el 23 de agosto de 2018”, aclaró Economía.

Asimismo, dicen que no existe evidencia de que dicha mina exporte mercancías a Estados Unidos, por lo que tampoco se aplicaría por eso el mecanismo del T-MEC.

AMP

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