La llegada de la primavera está acompada de un día de descanso obligatorio, tal como lo estipula Ley Federal del Trabajo, la cual establece además que si por alguna razón debes trabajar en este puente, se te debe compensar pagándote más este día. Aquí te decimos todos los detalles.
El artículo 74 de esta ley establece como días inhábiles el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, por el natalicio de Benito Juárez, quien fue un abogado y político mexicano, de origen indígena, y presidente de México en varias ocasiones.
Ahora bien, el artículo 75 dispone que "los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado".
Además, por un día festivo laborado se tiene que ganar el triple.
"Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que las autoridades laborales señaladas en el artículo anterior suspendan sus labores", refiere el artículo 75 de la Constitución.
En este contexto, si vas a trabajar ya sea el 21 de marzo, y tienes un sueldo de 10 mil pesos mensuales, así debe calcular lo que deberás recibir como pago.
Ejemplo: Un sueldo de 10,000 pesos mensuales, deberás dividirlo entre 30 (días del mes) y el resultado multiplicarlo por tres.
10,000 / 30 = 333.3 X 3= 1,000 pesos
Debido a que muchas empresas, independientemente si es un día festivo, deben seguir operando trandrán que llegar a un acuerdo con sus colaboradores para determinar quienes trabajarán los días festivos y la cantidad que se les va a pagar.
El artículo 75 de la LFT menciona que, si no se llega a un convenio, el conflicto debe ser resuelto por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
En caso de que la empresa no lo pague lo que tiene por obligación, la persona afectada puede solicitar apoyo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
MRA