Este mes se celebran las fiestas patrias por el aniversario del llamado Grito de Independencia del cura Miguel Hidalgo y Costilla en 1810, el cual ocurrió la madrugada del 16 de septiembre, cuando al hacer sonar la campana de la iglesia de Dolores Hidalgo convocó al pueblo a levantarse en armas en contra de los españoles.
Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, Juan Aldama y Mariano Abasolo, era un grupo que conspiraba contra el gobierno español y que al ser descubiertos se ordenó la aprehensión de los cuatro.
Finalmente, la Independencia de México culminó el 27 de Septiembre de 1821 bajo el Plan de Iguala, proclamado por Austin de Iturbide y Vicente Guerrero.
En México esta celebración inicia desde el 15 de septiembre. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), sólo el 16 de septiembre está marcado como un día de descanso obligatorio.
Por lo que si tu patrón te pidió que labores, según la relevancia de tu actividad, la ley también establece cuánto te deben pagar.
¿Qué es un día festivo?El día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso. Además, tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.
"Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado", refiere dicha ley.
Es decir, la empresa debe pagarte el salario diario normal, más el doble.
¿Qué hago si no me quieren pagar por trabajar el 16 de septiembre?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) brinda apoyo jurídico gratuito a los empleados que no reciban dicha gratificación en sus diferentes oficinas distribuidas en el país, así como en los números telefónicos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 para todo el territorio nacional así como el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx
MRA