Abril es el mes destinado para presentar la declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Con ésta se calcula el porcentaje de Impuesto Sobre la Renta (ISR) que el contribuyente debe pagar, sin embargo, puede darse el caso de que se cobre más de lo establecido por la ley.
Cuando esto ocurre, la persona física cuenta con un saldo a su favor, y el SAT está obligado a regresarle ese dinero. No obstante, para dicha devolución es necesario que el interesado presente una solicitud, y cumpla ciertos requisitos.
¿Cuáles son las condiciones que debe cumplir el contribuyente?
- Contar con una e.firma vigente
- Presentar un estado de cuenta de no más de dos meses de antigüedad, de la institución financiera donde recibirá el depósito.
- Incluir el Registro Federal de Contribuyentes, y proporcionar su CLABE interbancaria
- Proporcionar la Declaración Informativa de Operaciones de Terceros (DIOT)
- Preparar la información anexa
Si se cumplen los requisitos, el SAT dará luz verde a la devolución del saldo a favor, y contará con un plazo de 40 días hábiles para depositarla en la cuenta bancaria proporcionada.
Pero si la autoridad fiscal no emite una respuesta clara, siempre se cuenta con el Buzón Tributario para enterarse de cualquier irregularidad en el tramite.
SNGZ