El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, emitió un decreto promulgatorio del Acuerdo entre México y Costa Rica sobre cooperación técnica y asistencia mutua en asuntos aduaneros, firmado en la Ciudad de México el 29 de febrero de 2016.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las partes contratantes, a través de sus autoridades aduaneras, proporcionarán cooperación técnica y asistencia de conformidad para la correcta aplicación de sus respectivas legislaciones aduaneras, prevenir, investigar y combatir cualquier infracción a las mismas y disminuir los niveles de riesgo de la cadena logística de comercio internacional.
Además, la información requerida en el marco del acuerdo será proporcionada previa solicitud o por iniciativa propia, a fin de determinar previamente la competencia de las autoridades aduaneras en la solicitud de asistencia mutua.
Las autoridades aduaneras cooperarán en la búsqueda, desarrollo y estudio de nuevos procedimientos aduaneros, en la formación de personal e intercambio de especialistas y de otras cuestiones que pudieran requerir acciones conjuntas en materia aduanera.
El intercambio de información sobre infracciones aduaneras que trasciendan al ámbito penal no se considerará como intercambio de información en esta materia, y únicamente será utilizada para administrar los riesgos y alcances de las conductas llevadas a cabo en el entorno aduanero y su contribución en el ámbito penal.
Esto servirá para que cada una de las autoridades aduaneras se actualice y tome conocimiento de las acciones tendientes a vulnerar su legislación en la materia, cuyo alcance se refiere a infracciones, incluidas aquellas que puedan derivar del ámbito aduanero al penal, como el contrabando y/o defraudación, cuando éstas deriven de operaciones en materia de comercio exterior, ya sea para decidir acciones preventivas o correctivas.
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Cualquier cooperación técnica, intercambio de información y asistencia dentro del marco del acuerdo, deberá llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones legales y administrativas de la autoridad aduanera requerida, dentro de los límites de su competencia y de conformidad con sus recursos disponibles.
Ninguna disposición del acuerdo deberá interpretarse de manera que restrinja su aplicación o las prácticas de cooperación técnica y asistencia que se encuentren en vigor entre las partes.
La asistencia mutua prevista en el acuerdo no incluye las solicitudes de aprehensión de personas o el cobro de impuestos aduaneros, cargos, multas o cualquier otra cantidad determinada por la autoridad aduanera de una de las partes contratantes, ni cualquier otra actuación dentro de procedimientos penales, ya sea de índole administrativo o judicial, las cuales deberán ser solicitadas a través de los canales jurídicos procedentes.
Las disposiciones del acuerdo no darán derecho a ninguna persona para impedir la ejecución de una solicitud de asistencia.
PNMO