El Instituto Federal de Telecomunicaciones(IFT) tiene de nuevo la facultad expedita para publicar los lineamentos generales de defensa de las audiencias, después de que artículo de la 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones fuera declarado inconstitucional tras un amparo ganado por la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA).
En sesión del 19 de mayo pasado, el Poder Judicial Federal determinó de manera definitiva la inconstitucionalidad de la modificación al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones que fue aprobada en 2017.
A finales de dicho año la AMDA presentó un juicio de amparo (1515/2017) por considerar que la modificación suprimía la facultad del IFT para emitir lineamientos en materia de defensa de las audiencias y dejaba en manos las manos de los concesionarios la protección de los derechos de radioescuchas y televidentes.
“La reforma que se aprobó en 2017 estableció que los códigos de ética, los cuales serían emitidos libremente por los concesionarios, contendrían las reglas de actuación de los defensores de las audiencias. Esto es un estado de excepción porque sin la supervisión ni aprobación de autoridad alguna, queda a discreción de los radiodifusores la protección de derechos", dijo Beatriz Solis, presidenta de la AMDA.
Para César Olmedo, el abogado que llevó el caso, la norma fue declarada inconstitucional por violar el principio de reserva de ley y transgredir el derecho fundamental que los defensores de las audiencias tienen “a defender derechos humanos”.
Ante esto, el tribunal instruyó a que una vez que el Congreso de la Unión sea notificado de la sentencia dispondrá de 30 días para invalidar el artículo 256 "y no volver a legislar de esa manera".
Las facultades del IFT para definir si fija fecha de inicio de vigencia de los lineamientos generales de defensa de las audiencias, que habían sido abrogados, quedarán expeditas. Pero también tendrá la opción de emitir otros lineamientos, cuyo contenido y alcance servirá de parámetro para convalidar los códigos de ética que los concesionarios deberán someter a su consideración.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación aún debe resolver la acción de Inconstitucionalidad 150/2017, en la que una minoría de senadores impugnaron la reforma completa en contra de las audiencias y en torno a la que AMDA presentó un Amicus Curiae en abril de 2018.
srgs